REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 17 de Enero del 2005
194º y 145º

Nro. DE EXPEDIENTE:
PARTE DEMANDANTE: RAMÓN ANDRÉS BARRADAS RIVERO C.I. Nro. 1.258.837.
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN ESCOLAR DEL ESTADO LARA “FUNDAESCOLAR”
ABOGADA APODERADA DE LA DEMANDADA: YURANCY ARTEAGA IPSA N° 90.172
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 17 de Enero de 2005, siendo las 02:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte demandada FUNDACIÓN ESCOLAR DEL ESTADO LARA “FUNDAESCOLAR” la abogada apoderada YURANCY ARTEAGA IPSA N° 90.172, tal como consta en documento poder, consignado en original y copia a los fines de su certificación y posterior consignación a los autos. En este estado, este Tribunal deja expresa constancia de que no comparece ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno la parte demandante ciudadano RAMÓN ANDRÉS BARRADAS RIVERO C.I. Nro. 1.258.837, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 194° y 145°


El Juez


Abg. William Simón Ramos Hernández
La Secretaria


Abg. Eliana A. Costero.-
Firma la parte demandada en señal de asistencia