REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 20 de Enero de 2005
Años 194º y 145º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-0001772
PARTE ACTORA: IRAMA CECILIA PADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.004.167.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: GORKI DAM BARCELO, IPSA Nro. 68.394
PARTE DEMANDADA: MONSERRAT CENTRO DE ESTÉTICA & SPA
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JESÚS ALEJANDRO PIÑERÚA, IPSA Nro. 7.989.129.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 20 de Enero de 2005 siendo las dos y media de la tarde (02:30 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora la ciudadana IRAMA CECILIA PADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.004.167 debidamente asistida por el abogado GORKI DAM BARCELO, IPSA Nro. 68.394 y por la parte demandada MONSERRAT CENTRO DE ESTÉTICA & SPA, el abogado apoderado JESÚS ALEJANDRO PIÑERÚA, IPSA Nro. 7.989.129. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso, igualmente alegamos que no le corresponde a la trabajadora el pago por concepto de Indemnización por despido injustificado, ya que no se trata de un despido injustificado, razón por la cual diferimos respecto de los cálculos presentando utilizados, presentando en este acto los cálculos de los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto de BOLÍVARES DOS MILLONES EXACTOS (Bs. 2.000.000,00) que ofrecen cancelar en un pago único a realizarse el día 28-01-2005.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada y el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de DOS MILLONES EXACTOS (Bs. 2.000.000,00), que incluye todos los conceptos reclamados por la actora, con la cual la demandante nada queda que reclamar a la parte demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: El lugar del pago es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las dos de la tarde (02:00 p.m.)
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte del trabajador o su apoderado judicial. Emítase copias a las partes.
El Juez
Abg. William Simón Ramos Hernández
La Secretaria
Abg. Eliana A. Costero Encinoza
Los Presentes
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