REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 20 de Enero de 2005
Años 194º y 145º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-001581
PARTE ACTORA: WILFREDO JOSE PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.436.435.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: RUBEN DARÍO RODRÍGUEZ, IPSA Nro. 90.096.
PARTE DEMANDADA: LIBRERÍA SELINA, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: FRANKLIN JOSÉ AMARO C.I. N° 7.376.932
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: PASTOR JOSÉ MUJICA, I.P.S.A Nro. 90.365.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 20 de Enero de 2005 siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora el ciudadano WILFREDO JOSE PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.436.435 debidamente representado por el abogado RUBEN DARÍO RODRÍGUEZ, IPSA Nro. 90.096 y por la parte demandada LIBRERÍA SELINA, C.A. el ciudadano FRANKLIN JOSÉ AMARO C.I. N° 7.376.932 en su carácter de representante legal de la empresa demandada debidamente asistido por el abogado PASTOR JOSÉ MUJICA, I.P.S.A Nro. 90.365. Dándose así inicio a la Audiencia. Analizadas las situaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Rechazamos la relación laboral de mi representada con la parte accionante, así como su fecha de ingreso y egreso, no obstante a fin de llegar a un acuerdo en el presente reclamo se ofrece cancelar la cantidad de BOLIAVRES TRES MILLONES QUINIENTOS MIL SIN CTS (Bs. 3.500.000,00) como pago único indemnizatorio, a los fines de prevenir futuros litigios, sin que ello se interprete como reconocimiento de relación laboral alguna. El pago se efectuara de la siguiente forma: un pago único a efectuarse en fecha 10-02-2005.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos la cantidad ofrecida por la parte accionada de (Bs. 3.500.000,00) en los términos y condiciones expuestas.

TERCERO: El pago se efectuará en la UNIDAD RECEPTORA DE DOCUMENTOS (URDD), en la fecha mencionada, a las dos de la tarde (02:00 p.m.).

CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez que conste en autos el recibo del pago por la parte actora o sus representantes judiciales. Emítase copias a las partes.

EL JUEZ


Abg. WILLIAM SIMON RAMOS HERNANDEZ

Los Presentes

La Secretaria


Abg. Eliana A. Costero Encinoza