REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 20 de Enero de 2005
Años 194º y 145º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-001739
PARTE ACTORA: JOSE MERCADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.387.684.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS E. DE LOS RÍOS RODRÍGUEZ, IPSA Nro. 52.862.
PARTE DEMANDADA: PANADERÍA, PASTELERÍA Y CHARCUTERÍA MONTPELLIER DEL ESTE C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: ANTONIO MARCANO CRUZ, I.P.S.A Nro. 28.386.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 20 de Enero de 2005 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora el abogado CARLOS E. DE LOS RÍOS RODRÍGUEZ, IPSA Nro. 52.862 apoderado judicial del ciudadano JOSE MERCADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.387.684 y por la parte demandada PANADERÍA, PASTELERÍA Y CHARCUTERÍA MONTPELLIER DEL ESTE C.A. el abogado apoderado ANTONIO MARCANO CRUZ, I.P.S.A Nro. 28.386. Dándose así inicio a la Audiencia. Analizadas las situaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral y la fecha de ingreso, pero diferimos de la fecha de egreso; igualmente alegamos que el trabajador no laboró el preaviso razón por la cual no le corresponde el pago por este concepto. Así mismo reconocemos que se le han cancelado al trabajador la cantidad de Bs. 137.266,00 por concepto de adelanto de prestaciones sociales, razón por la cual diferimos respecto de los cálculos presentando en este acto los cálculos de los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto de BOLÍVARES DOS MILLONES EXACTOS (Bs. 2.000.000,00) que ofrecen cancelar en un pago único a realizarse el día 10-02-2005.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada y el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de DOS MILLONES EXACTOS (Bs. 2.000.000,00), que incluye todos los conceptos reclamados por el actor, con la cual el demandante nada queda que reclamar a la parte demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: El lugar del pago es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las dos de la tarde (02:00 p.m.)

CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en los pagos antes mencionados, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo de los pagos por parte del trabajador o su apoderado judicial. Emítase copias a las partes.


El Juez


Abg. William Simón Ramos Hernández
La Secretaria


Abg. Eliana A. Costero Encinoza
Los Presentes