REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 21 de Enero de dos mil cinco
Años 194º y 145º
ASUNTO: KP02-S-2004-010550
PARTE ACTORA: OMAR ENRIQUE PERAZA MUJICA, mayor de edad y portador de la C.I. Nro. 5.256.171
PARTE ACCIONADA: MANTENIMIENTOS INTEGRALES BARQUISIMETO
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
En fecha 18 de Enero de 2.004, se recibió por ante el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Solicitud de Calificación de Despido interpuesta por el ciudadano OMAR ENRIQUE PERAZA MUJICA, mayor de edad y portador de la C.I. Nro. 5.256.171, procediéndose a su revisión conforme al Articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia éste tribunal, por auto motivado del 22 de noviembre de 2004, se abstuvo de admitirla por no llenarse los requisitos establecidos en los numerales 4° y 5° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenándose la notificación de la demandante a los efectos de que proceda a corregir el libelo de la demanda, con apercibimiento de perención. Ahora bien, observa este Juzgador que la parte accionante del presente proceso, fue notificado en fecha 30-11-2004, tal como constan al folio seis (6), disponiendo para subsanar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, lapso que transcurrió íntegramente sin que conste en autos la subsanación ordenada.
En consecuencia y conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia pues la parte actora no subsanó en el lapso legal establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Es todo. Así se decide.- PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 194º y 145º
El Juez
Abg. William Simón Ramos Hernández
La Secretaria
Abg. Eliana A. Costero E.-
En esta misma fecha se publica y se registra la presente decisión.
La Secretaria
Abg. Eliana A. Costero E.-
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