REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 24 de Enero del 2005
194º y 145º
Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-001559
PARTE DEMANDANTE: RUFO ANTONIO VARGAS LEAL, C.I. N° 5.436.644
ABOGADA ASISTENTE: SHIRLEY BRICEÑO, IPSA Nro. 84.974, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores
PARTE DEMANDADA: CARLOS LEAL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy 24 de Enero del 2005, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presente por la parte actora el ciudadano RUFO ANTONIO VARGAS LEAL, C.I. N° 5.436.644 debidamente asistido por la abogada SHIRLEY BRICEÑO, IPSA Nro. 84.974, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ciudadano CARLOS LEAL, ni por medio de representante legal o apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de la cantidad de BOLIVARES CINCO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA MIL OCHENTA CON OCHENTA Y TRES CTS. (Bs. 5.260.080,83); por los siguientes conceptos:
ANTIGÜEDAD ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO: Bs. 2.340.098,04
UTILIDADES PENDIENTES Y FRACCIONADAS: Bs. 440.332,65
VACACIONES Y BONO VACACIONAL PENDIENTES Y FRACCIONADOS: Bs. 876.562,94
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO: Bs. 1.603.087,20
TOTAL: Bs. 5.260.080,83
Se condena en costas a la parte perdidosa y se advierte que la corrección monetaria y los intereses de mora sobre las cantidades condenadas procederán en caso de no cumplir voluntariamente con la sentencia, conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 193º y 145º y entréguese copias a las partes.
EL JUEZ
Abg. William Simón Ramos Hernández
La Secretaria,
Abg. Eliana A. Costero Encinoza
Firma la Parte actora en señal de asistencia
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