REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KH05-S-2000-000022

PARTE ACTORA. BURGOS COLMENAREZ CLOFE SEGUNDO
APODERADO DEL ACTOR. HAIDY N. CARRASCO P.
PARTE DEMANDADA MESYCCA C.A. y/o CESAR ESPINOZA
APODERADA DE LA DEMANDADA. BLANCA ROSA MONTES
MOTIVO. CALIFICACION DE DESPIDO.


En el día de despacho de hoy, siendo las 9:30 am. Día fijado para que tenga lugar a la audiencia Preliminar, se anunció el acto a las puertas del Tribunal compareciendo únicamente la parte actora asistida de abogado, ciudadano BURGOS COLMENAREZ CLEOFE SEGUNDO, asistido por la Procuradora del Trabajo del estado Lara, abogada Haidy Carrasco P., inscrita en el Inpreabogado N° 90.180. Dándose inicio a la Audiencia Preliminar, la parte actora consigno escrito de pruebas, el Tribunal deja constancia que se le concedió un lapso de espera de veinte minutos, sin que la parte demandada compareciera ni por si ni por medio de apoderados judiciales, por lo de conformidad con lo previsto en el Articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Juez como Director del Proceso, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela declara la presunción de la admisión de los hechos alegados por la parte demandante en su escrito Liberar, por cuanta la misma no es contraria a derecho y al orden publico. Este Juzgador se reserva. El derecho de Publicar el fallo en un lapso de cinco (5) días de despacho. Termino, se leyó y conformes firman. Se cerró la audiencia a las 10:00.a.m.

El Juez



Abog. Enio José Rivero Yaguas





La Procuradora del Trabajo El demandante






La Secretaria

Hilda de Quiñónez