REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia del Trabajo Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KH05-L-1999-000096
PARTE ACTORA. ISBELIA MARGARITA PADILLA BUSTILLOS
PARTE DEMANDADA BANCO DEL CARIBE BANCO UNIVERSAL C.A.
MOTIVO. CALIFICACION DE DESPIDO.

En el dia de despacho de hoy, comparecen por ante este Tribunal por la parte actora el abogado RAMON N GARCIA PADILLA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 69.076, apoderado judicial de la parte demandante y por la demandada, el abogado FRANCISCO NICOLOSI SANTAMARIA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 13197 con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, y expone: A fin de dar por terminado el presente procedimiento por diferencia en el cobro de las prestaciones sociales demandadas por la ciudadana Isbelia Padilla, y siendo que este procedimiento se encuentra en la fase de ejecución de la sentencia y ajustado a lo expresado en la experticia que corre inserta a los autos , ofrezco pagar a la demandante por las sumas demandadas la cantidad de DIESIETE MILLONES DE BOLIVARES representados en un cheque de Gerencia girado contra el Banco del Caribe signado con el N° 43036661, de fecha 19-01-05, a favor de la ciudadana ISBELIA PADILLA,. Es todo. Presente el apoderado de la parte demandante abogado RAMON GARCIA y expone: En nombre de mi representada acepto el ofrecimiento de pago de la parte demandada Banco del Caribe C.A Banco Universal y declaro asi mismo dar por terminado el presente procedimiento por cuanto la suma que recibo en este acto representada en el cheque de Gerencia antes identificado por la cantidad ded Bs,17.000.000,00, incluyen los conceptos demandados por diferencias de prestaciones sociales de igual modo; expresamente declaro que la demandada Banco del Caribe C.A. Banco Universal no le adeuda a mi representada cantidad de dinero alguna por los conceptos demandados ( diferencia de prestaciones sociales) ni por ningun otro concepto ( intereses de prestaciones sociales, vacaciones, bonos, dias feriados, utilidades, horas extras, nocturnas) ni honorarios profesionales que se hubieren causados a abogado o abogados Y/o expertos o peritos que hubieren actuado en este procedimiento siendo que estos ultimos conceptos seran pagados por mi representado. Es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. y se ordena el archivo del expediente. Termino, se leyó y conformes firman..


El Juez



Abog. Enio José Rivero Yaguas
El apoderado de la actora.


Apoderado de la demandada.



La Secretaria


Hilda de Quiñones.