REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve (19) de enero de dos mil cinco (2005)
Años 194º y 145º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-1132
PARTE ACTORA: SILMAR ADELA SANTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.849.536.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JONATHAN ISAAC MARTINEZ, inscrito en el IPSA bajo Nro. 102.147.
PARTE DEMANDADA: SERENOS YARACUY C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO EZEQUIEL ROJAS MALPICA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 5.586
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, diecinueve (19) de enero 2005 siendo las nueve y media (09:30 a.m.), concurrieron ante este Tribunal, el apoderado judicial de la parte actora, abogado JONATHAN ISAAC MARTINEZ, inscrito en el IPSA bajo Nro. 102.147, y por la parte demandada, el ciudadano José Gómez Rodríguez asistido por el abogado PEDRO EZEQUIEL ROJAS MALPICA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 5.586. Dándose así inicio a la audiencia preliminar. En este estado a petición del Juez las partes de común acuerdo deciden celebrar una Audiencia de Conciliación y Mediación extraordinaria de conformidad con las facultades conferidas al Tribunal según lo establecido en los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Lográndose el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en los artículos antes mencionados de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte accionada con el propósito de poner fin al presente asunto reconoce que le adeuda al demandante la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO ONCE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.989.111,75), los cuales serán cancelados en este mismo acto.
SEGUNDO: La parte demandada acepta conforme la propuesta realizada por el demandado en los términos arriba señalados y declara, que no existe nada más que reclamar, ya que la cantidad ofrecida por el demandado, comprende los beneficios que el mismo demandado a través del libelo de demanda que dio inicio al presente proceso, entendiéndose canceladas aquellas cantidades que puedan corresponderle.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
LA JUEZ
Abg ANA SONIA SANCHEZ AGUIRRE
LA SECRETARIA
Abg. Diana Pereira Teixeira
Los Presentes.-
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