REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve (19) de Enero de 2005
Años 194º y 145º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-1496
PARTE ACTORA: RAFAEL MENDOZA ARGUELLO Y MAXIMILIANO DEL CARMEN ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. 9.407.207 y 11.792.546 respectivamente.
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: YULIMAR J. BETANCOURT H., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.145.
PARTE DEMANDADA: SISTEMAS OPERATIVOS, S.A. (SOPESA), representada por el ciudadano HECTOR MARTINEZ.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROGER ALEXIS RODRIGUEZ Y MONICA MAUREEN RODRIGUEZ, en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 90.469 y 108.618 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, diecinueve (19) de Enero de 2005, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora la apoderada judicial YULIMAR J. BETANCOURT H., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.145, y por la parte demandada SISTEMAS OPERATIVOS, S.A. (SOPESA), los abogados ROGER ALEXIS RODRIGUEZ Y MONICA MAUREEN RODRIGUEZ, en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 90.469 y 108.618 respectivamente. Dándose así inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones, vistos los elementos probatorios traídos al proceso y estudiado el libelo de demanda, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte accionada con el propósito de poner fin al presente asunto reconoce que le adeuda al demandante la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.400.000,oo), los cuales serán cancelados en dos (02) cuotas, de la siguiente manera: la primera, el día cinco (05) de Febrero del año 2005, por la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.700.000,oo) y la segunda, el día veinte (20) de Febrero del año 2005, por la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.700.000,oo). El lugar de pago será la U.R.D.D.
SEGUNDO: La parte demandada acepta conforme la propuesta realizada por el demandado en los términos arriba señalados y declara, que no existe nada más que reclamar, ya que la cantidad ofrecida por el demandado, comprende los beneficios que el mismo demandado a través del libelo de demanda que dio inicio al presente proceso, entendiéndose canceladas aquellas cantidades que puedan corresponderle.
TERCERO: El incumplimiento de la parte demandada en alguno de los pagos antes mencionados dará lugar a la ejecución forzosa de la presente acta así como el pago de costas y costos del proceso calculados prudencialmente en un 30% del valor de la demanda, renunciando las partes al derecho de retasa, mas los conceptos señalados en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, archívese el expediente una vez conste en autos el pago respectivo. Emítanse copias de la presente acta a las partes.-
La Juez.
Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
La Secretaria
Abg. Diana Pereira Teixeira
Los presentes,
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