REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, DIECINUEVE (19) de Enero de 2005
Años 194º y 145º


ACTA


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-001498

PARTE ACTORA: ALEXANDER JOSE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.269.566
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: DEISY MUÑOZ ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.491.
PARTE DEMANDADA: PROTECCION DE VALORES, C.A. (PRODEVALCA)
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANA MARIA DESTRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 62.104.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.


En el día de hoy, 19 de Enero de dos mil cinco (2005) siendo las dos y media de la tarde (02:30 p.m.), comparecen por la parte actora la abogada DEISY MUÑOZ ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.491 apoderada judicial del ciudadano ALEXANDER JOSE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.269.566 y por la parte demandada PROTECCION DE VALORES, C.A. (PRODEVALCA) la abogada ANA MARIA DESTRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 62.104, a los fines de solicitar a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.

Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte accionada con el propósito de poner fin al presente asunto reconoce que le adeuda al demandante la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.800.000,oo), los cuales serán cancelados de la siguiente manera; en este acto la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 400.000,oo) en cheque girado contra el Banco Casa Propia bajo el N°. 08544390 a favor del ciudadano Alexander Martínez. El monto restante de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS será cancelado en cinco (05) cuotas de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 280.000,oo), las serán canceladas los días 30 de cada mes. Se anexa copia del referido cheque.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos la propuesta realizada por la parte accionada por el monto de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.800.000,oo) correspondiente al pago de los conceptos que le corresponden al trabajador a consecuencia de la relación laboral que los unió, no quedando más nada que reclamar por ningún otro concepto.

TERCERO: El lugar de los pagos es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las dos de la tarde (02:00 p.m.).

CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en los pagos antes mencionados, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo de los pagos por parte del trabajador o su apoderada judicial. Emítase copias a las partes.

LA JUEZ

Abg MARBI CASTRO CUELLO
LA SECRETARIA

Abg. Diana Pereira Teixeira

Los Presentes.-