REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Febrero de 2005
194º y 145º


ASUNTO: KP01-O-2005-000025
PONENTE: DR. JOSE JULIAN GARCIA
DE LAS PARTES:
PRESUNTO AGRAVIANTE: Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cargo de la Dra. Astrid Liscano.
PRESUNTOS AGRAVIADOS: Imputados: Carlos Guillermo Hernández y Alcides Bonilla León.
ACCIONANTES: Abogados Iris Victoria Torrealba, Blanca Nadivis Barrios Leal y Héctor Luis Rodríguez Pérez.
CAUSA: Amparo Constitucional, derivado de la presunta violación al Debido Proceso, al Derecho a la Libertad Individual y al Derecho a la Salud de sus Defendidos, en el asunto KP01-S-2005-000942.-

Se inicia el presente procedimiento, por cuanto, en fecha 02 de Febrero del año 2005, los Abogados Iris Victoria Torrealba, Blanca Nadivis Barrios Leal y Héctor Luis Rodríguez Pérez Defensores Privados, de los ciudadanos Carlos Guillermo Hernández y Alcides Bonilla León, interponen Amparo Constitucional, derivado presuntamente de la violación al Debido Proceso, al Derecho a la Libertad Individual y al Derecho a la Salud de sus representados, por cuanto la detención de los ciudadanos Carlos Guillermo Hernández y Alcides Bonilla León, carece de legalidad, alejándose del orden constitucional, en virtud que no existe ninguna Orden Judicial ni flagrancia al momento de la detención de los referidos ciudadanos, a quienes se le aperturó el asunto KP01-S-2004-000942.

Recibidas las actuaciones el 04 de Febrero de 2005, esta Corte les dio entrada y designó Ponente al Dr. José Julián García quien suscribe el presente fallo, el cual, para decidir observa:

En fecha 02 de Febrero de 2005, se interpone la Presente Acción de Amparo Constitucional. (f. 01)

De la revisión del Sistema Juris 2000, en el asunto KP01-S-2005-000942, se evidencia que en fecha 03 de Febrero de 2005, se fundamenta la Decisión dictada en Audiencia realizada en fecha 29 de enero de 2005, por el Tribunal Séptimo de Control del Estado Lara, donde se les decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos de autos y en esa misma oportunidad se presenta Recurso de Apelación contra la mencionada decisión, para lo cual se apertura Asunto KP01-R-2005-000041.

El artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en su numeral 5º dispone:

“Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios Judiciales preexistentes…” (Subrayado nuestro).


Ahora bien, la acción de Amparo Constitucional es una vía Judicial Extraordinaria a la cual se recurre en última instancia, cuando el accionante no tenga vías ordinarias a las cuales recurrir. En el presente caso, los accionantes han hecho uso de la vía judicial ordinaria mediante el Recurso de Apelación, el cual fue interpuesto en fecha 03 de Febrero de 2005.

Esta Alzada luego de haber verificado mediante el Sistema Juris 2000, que existe un Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada por el Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cargo de la Dra. Astrid Liscano en la que decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos Carlos Guillermo Hernández y Alcides Bonilla León, considera que los más ajustado a derecho es Declarar INADMISIBLE IN LIMINE LITIS, el presente recurso de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto existe una vía ordinaria a la cual recurrir y existe un Recurso de Apelación el cual está siendo tramitado. Y así se decide.
DECISION

Por lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la presente acción de Amparo interpuesta por los Abogados Iris Victoria Torrealba, Blanca Nadivis Barrios Leal y Héctor Luis Rodríguez Pérez, Defensores Privados de los ciudadanos Carlos Guillermo Hernández y Alcides Bonilla León; de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Se acuerda la Consulta Legal con la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a donde se ordena remitir las presentes actuaciones una vez transcurridos tres (3) días siguientes a la publicación del texto íntegro del presente fallo, sin que las partes hayan ejercido el Recurso de Apelación.

Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, sellada y firmada en el Despacho de la Corte de Apelaciones, actuando en sede Constitucional, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, a los 10 días del mes de Febrero del año dos mil cinco (2005). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Profesional y Presidente


Dr. José Julián García
(Ponente)

El Juez Titular, La Juez Profesional,

Dr. Leonardo López Aponte Dra. Dulce Mar Montero Vivas

La Secretaria,


Abg. Gregoria Suárez Albujas


KP01-O-2005-000025 /JJG/Nohelia