REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 14de Febrero del 2.005
Años: 193º y 144°
ASUNTO Nº KP01-S-2004-029989
Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por la Profesional de Derecho Abogada NORMA MARIA CONSENZA AMARISTA, actuando en su carácter de Fiscal QUINTA del Ministerio Público, de conformidad con las atribuciones que le confieren los Artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control N° 1, para decidir observa:
El hecho precalificado como ALTERACIONES DE SERIALES previsto y sancionado EN EL ARTICULO 8 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, el cual se vio desvirtuado por el resultado de la experticia de reconocimiento e identificación de seriales de motor y carrocería numero L- 12696, practicada en fecha 24-08-003, por el distinguido CARLOS MENDOZA, adscrito a la unidad estatal de vigilancia de transito terrestre N° 51 del Estado Lara. En la que hacen contar que el vehículo en mención carece de CHAPA identificadora de la cabina. El hecho ocurrió en fecha 19-07-02, LA FISCALIA PROCEDIÓ A DAR INICIO A LA PRESENTE CAUSA, EN VIRTUD DE ACTA POLICIAL SUSCRITA EL DIA 14 del mismo mes y año, por el cabo 2do RAFAEL COLMENARES OSAL y el distinguido MANUEL CRONA LUGO, adscritos al puesto peaje SIMÓN PLANAS, 2do pelotón de la primera compañía. Destacamento 47, comando regional N° 4 de la guardia nacional de Venezuela, en la que se deja constancia sobre la retención de un vehículo marca CHEVROLET, modelo MACK, de color blanco, placas 948-KAU. El cual era conducido por el ciudadano JHONNY RAMÓN SILVA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 11.785.441 y residenciado en la urbanización la Carucieña, sector III, calle 5 con avenida 7, casa numero 22, Barquisimeto, Estado Lara, por cuanto la CHAPA BODY de dicho vehículo fue desincorporada. Por ello la fiscalía solicito el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizo. Considera esta juzgadora que es procedente lo solicitado por la fiscalía del ministerio publico en virtud de que el delito queda desvirtuado con la experticia practicada al vehículo antes señalado la cual concluye PRESENTA SUS SERIALES ORIGINALES. Y así se decide
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 1, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. al ciudadano JHONNY RAMÓN SILVA GARCÍA , identificado plenamente en actas, Notifíquese a las partes CAUSA N° 13F5-1072-02. Líbrese boletas de Notificación al Ministerio Público, remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Cúmplase.
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1
Abg. Lina Elena Dupuy Rodríguez.
La Secretaria.
Seguidamente y en ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente resolución, se libraron las respectivas boletas, Conste.
La Secretaria.
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