REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 14de Febrero de 2.005
Años: 194º y 145°

ASUNTO Nº KP01-S-2005-000147

Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por la Profesional de Derecho Abogada REINA VICTORIA VIDOZA LOZANO, actuando en su carácter de Fiscal VIGÉSIMA del Ministerio Público, de conformidad con las atribuciones que le confieren los Artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control N° 1, para decidir observa:
En fecha 18-02-04, comparece por ante la fiscalía décimo sexta del ministerio publico del estado Lara, la ciudadana YILMA ROJAS, Extranjera, titular de la cédula de identidad N° E-81.941.518, domiciliada en el sector las cubas Cabudare; sector II, frente al club el mar Municipio Pala vecino, del Estado Lara expuso: que el día sábado, siendo como las 4 horas de la madrugada, , llego mi hijo rascado golpeando a mi hija, la estaba horcado, luego le arranco un poco de cabello de los alones de cabello que le dio, a mi otra hija también la golpeo; porque ellas le fueron a pedir un dinero a un vecino y el estaba en esa casa, el se fue de la casa desde el día domingo para casa de una hermana de el por parte del papá, GLORIA SAYAS en el barrio Cerritos blancos, barrio libertador, calle principal N° 636 de esta ciudad. Cursa en autos, comunicación N° 182 emanada de la Medicatura forense donde informa que la ciudadana YOSMAIRA PATRICIA SAYAS ROJAS, no aparece registrado en los archivos de ese despacho; por lo que no se ha practicado el primer reconocimiento medico legal por ello la fiscalía solicito el sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto no puede atribuírsele al imputado hecho alguno por cuanto el niño nunca fue llevado a la Medicatura forense, si bien la averiguación por el delito de lesiones en perjuicio del adolescente se inicio . Considera esta juzgadora que es procedente lo solicitado por la fiscalía del ministerio publico y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 1, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. al ciudadano JHONJANER SAYAS JHONNY RAMÓN SILVA GARCÍA , identificado plenamente en actas, Notifíquese a las partes CAUSA Nª 13-F20-0648-04. Líbrese boletas de Notificación al Ministerio Público, remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Cúmplase.

JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1


Abg. Lina Elena Dupuy Rodríguez.




La Secretaria.

Seguidamente y en ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente resolución, se libraron las respectivas boletas, Conste.


La Secretaria.