REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2005-000153
Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por la profesional del Derecho Abogada YARITZA MARINA BERRIOS BAPTISTA fiscal QUINTA del Ministerio Público del Estado Lara de conformidad con lo dispuesto en los artículos 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal este Juzgado para decidir observa:
I.- El presente caso se inicio en fecha 29-08-01. En virtud de accidente vial ocurrido el día 24 del mismo mes y año, en la urbanización la Carucieña, sector 2, calle 17, numero 26, Barquisimeto, estado Lara, cuando un vehículo marca EBRO, modelo 1985, de color BLANCO CON FRANJAS DECORATIVAS, placas AB5117, conducido por el ciudadano JULIÁN COROMOTO PÉREZ GOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 03.784.807 y domiciliado en la avenida general FLORENCIO JIMÉNEZ, frente al cementerio , de esta ciudad, arrollo a la ciudadana REINA JIMÉNEZ DE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 02.910.120 y domiciliada en el Barrio Cerritos Blancos, vereda 14, esquina 4, Barquisimeto, Estado Lara, quien en consecuencia resulto lesionada. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 292 y 309 del Código Orgánico Procesal Penal.
Del contenido de las actuaciones aparece configurada la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS VIALES DE CARÁCTER GRAVES. previsto y sancionado en el articulo 422 ordinales 2° del código penal en concordancia con el articulo 417 ejúsdem.
Cursa oficios Números 9700-152-7-157 y 9700-152-9-482 de fechas 28-08-01 y 07-11-01, respectivamente, suscritos por la Dr. RAIZA MÁRMOL DE HERRERA medico forense II de Barquisimeto Estado Lara, la ciudadana REINA JIMÉNEZ DE ALVARADO, sufrió lesiones que tardarían en curar mas de sesenta días, sin secuelas, ni cicatrices visibles, lesionen que encuadran dentro de las previsiones del Código Penal., a tenor de lo previsto en el articulo 318 ordinal 3° del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA.
Coincide esta juzgadora con la representación Fiscal, por lo antes planteado y considerando esta sentenciadora que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semi-absoluto por lo que respecta a los Delito de Acción Publica, como es el caso de autos, ya que la titularidad de la acción penal en estos delitos pertenecen al estado a través de Ministerio Publico con lo dispuesto en los artículos 285 ordinal 4° de La Constitución De La República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual el ministerio publico se encuentra facultado para solicitar el SOBRESEIMIENTO de la causa, lo cual en el presente asunto es procedente, por cuanto el tribunal ha evaluado el mérito de las actuaciones presentada y concluye que efectivamente, la acción penal para enjuiciar el delito esta prescrita, por lo cual es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado en funciones de Control N° 1 administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA , de conformidad con el articulo 318 0rdinal 3° de Código Orgánico Procesal Penal, en este caso Notifíquese a las partes causa 13f5-1041-01 y remítase el asunto en su oportunidad al Archivo Judicial. A los fines de su conservación. Cúmplase.
La Juez de Control N° 1
El Secretario
Abog. Lina Dupuy Rodríguez
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