REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 14de Febrero de 2.005
Años: 194º y 145°

ASUNTO Nº KP01-S-2005-000250

Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por la Profesional de Derecho Abogada MARELYS URRIBARRI PEREIRA, actuando en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público, de conformidad con las atribuciones que le confieren los Artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control N° 1, para decidir observa:
En fecha 29-01-02, acude ante el cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalistas de este estado el ciudadano SALAS DIANA JANETTE, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad N° 4.382.034, natural del estado bolívar, quien reside en la calle 31 entre 27 y 28, urbanización La Estación edificio Río Turbio, entrada A apartamento 5, con la finalidad de denunciar que en la fecha señalada, personas desconocidas sustrajeron del área de pediatría del ambulatorio urbano tipo 2, Dr. RAMÓN E. GUALDRON, ubicado en la carrera 15 entre calles 31 y 32, un equipo de ORL rieles portátil de salud escolar, un estetoscopio, una linterna de color negro, lo que constituye la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal 1° del Código Penal. la fiscalía ordeno la practica de diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos; la misma no arrojo elementos serios que comprometieran la responsabilidad penal de persona alguna por cuanto la parte denunciante no tiene certeza de la fecha en que ocurrió el hecho ni indicios del o los autores del mismo, del mismo modo al practicarse la inspección ocular en el sitio no se obtuvo elementos criminalisticos de interés que permitieran encauzar por vía cierta la investigación. Es por ello que la representación fiscal solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 1° por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados.
Considera esta juzgadora que es procedente lo solicitado por la fiscalía del ministerio publico y así se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 1, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Causa N° LAR-10-3269 Y una vez notificados, remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Cúmplase.

JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1


Abg. Lina Elena Dupuy Rodríguez.



El Secretario.
Seguidamente y en ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente resolución, se libraron las respectivas boletas, Conste.


El Secretario.