REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2005-000466
Vista la solicitud de Desestimación de la Denuncia de la presente causa formulada por el ciudadano profesional del Derecho Abogado MARCIAL ANDUEZA CASTILLO FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO de esta Circunscripción Judicial en fecha 28 –12- 04 y recibido por este tribunal en fecha 11-02-05, este Juzgado en funciones de Control No. 01 pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:
En fecha 28-12-04 se recibió en esa Fiscalía. Denuncia formulada por la ciudadana YASMIRA BOQUILLEN, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad 10.773.406, residenciada en la carrera 14 entre calles 47 y 48 de esta ciudad. En dicha denuncia expone que suscribió un contrato de compraventa de un mobiliario de peluquería valorizada en (15.000.000,00 BS). Quince millones de bolívares. Los cuales el hoy denunciante Ciudadano ARGÉNIS LEÓN prometió cancelar con un cheque, la negociación se realizo hace mas de un año y para la fecha el comprador no ha cancelado la deuda razón por la cual formula la denuncia objeto de la presente. Revisada la denuncia se evidencia que nos encontramos en presencia de un acto con un marcado carácter civil como lo es una compra- venta, contrato este que no se ha cumplido visto que una de las partes no ha cumplido con su obligación de entregar la cantidad de dinero ofrecida por el bien. Por todo ello se considera que la presente causa debe ser resuelta mediante la interposición del respectivo juicio de cumplimiento de contrato instado por el tribunal competente, ya que de conformidad con el articulo 1.474 del código civil venezolano aunque el comprador se obliga para con el vendedor a cancelar el monto acordado so pena de interposición de un juicio en el cual se obligue la restitución del precio, por estas razones que impiden a la fiscalía aperturar averiguación alguna. Visto que los hechos denunciados no revisten carácter penal configurándose con esto un obstáculo legal para el desarrollo de la investigación es por lo que la fiscalía solicita la desestimación de la denuncia de conformidad con lo establecido en el (los) artículo(s) 301 del Código Orgánico Procesal Penal, El articulo 301 del COPP dispone que. Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada”.
Visto que la solicitud de Desestimación de la Denuncia es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitarla de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 285 de la Constitución Nacional, 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal.
De las normas supra referidas se evidencia que es al Ministerio Público a quien le corresponde la titularidad y el ejercicio de la acción penal en los delitos de acción pública y LOS HECHOS DENUNCIADOS NO REVISTEN CARÁCTER PENAL. Considerando quien decide que es procedente lo solicitado y declara con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA y así se decide.
DECISIÓN
Este tribunal en funciones de control N° 1, Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL DESESTIMIENTO DE LA CAUSA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 301 ULTIMO APARTE DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Notifíquese a las partes, cúmplase, regístrese. remitiéndose las actuaciones una vez cumplidas las formalidades de ley al Fiscal Segundo del Ministerio Publico a los fines de su Archivo Fiscal de conformidad con el articulo 302 del Codillo Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1
Abg. LINA ELENA DUPUY RODRÍGUEZ
SECRETARIA.
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