REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2005-000554
Vista la solicitud de Desestimación de la Denuncia de la presente causa formulada por la ciudadana profesional del Derecho Abogada LORENA GARCIA ANDRADE FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO de esta Circunscripción Judicial en fecha 19 de Enero de 2005 y recibido por este tribunal en fecha 11-02-05, este Juzgado en funciones de Control No. 01 pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:
En fecha 07-01-05, se recibió en esa Fiscalía. Denuncia formulada por la ciudadana MARIA GLORIA REA RODRÍGUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 7.388.822, quien reside en la carrera 2 entre calles 2 y 5, barrio la municipal, Barquisimeto estado Lara, en la que expone: Denuncia a los ciudadanos JAIME MUJICA Y CARLOS MUJICA, y otro desconocido, que el día 31-12-04, se presentaron en la casa de la denunciante y le dieron varios tiro a la casa, estos ciudadanos han continuado amenazando a estas personas del sitio ya que son unos azotes de barrio y están armados. Ahora bien los hechos denunciados encuadran dentro del tipo penal previsto y sancionado en el ultimo aparte del articulo 176 del Código Penal, siendo este el delito de amenazas, el cual es enjuiciable a instancia de parte agraviada, es por lo que de conformidad con el articulo 301 del código orgánico procesal penal, solicita. La Desestimación de la denuncia, La Fiscalía séptima del Ministerio Público fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el (los) artículo(s) 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que los hechos denunciados por el ciudadana MARIA GLORIA DE RODRÍGUEZ, para su enjuiciamiento se requiere la intervención de la parte agraviada y por ser los delitos denunciados perseguibles a instancia de parte requiere la presentación de querella ante el tribunal competente y no constando en autos la querella que demuestre la pretensión es por lo que la fiscalía séptima considera que lo procedente es solicitar LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 301 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL Penal ULTIMO APARTE..
El articulo 301 del COPP dispone que:. Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.”
Visto que la solicitud de Desestimación de la Denuncia es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitarla de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 285 de la Constitución Nacional, 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal..
De las normas supra referidas se evidencia que es al Ministerio Público a quien le corresponde la titularidad y el ejercicio de la acción penal en los delitos de acción pública y no así en los delitos de instancia de parte agraviada como ocurre en el presente caso, el cual se inicia por denuncia interpuesta por la ciudadana MARIA GLORIA REA RODRÍGUEZ antes identificada considerando quien decide que es procedente lo solicitado y declara con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA y así se decide.
DECISIÓN
Este tribunal en funciones de control N° 1, Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , ACUERDA EL DESESTIMIENTO DE LA CAUSA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 301 ULTIMO APARTE .DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Notifíquese a las partes, cúmplase, registrase. remitiéndose las actuaciones una vez cumplidas las formalidades de ley al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico a los fines de su Archivo Fiscal de conformidad con el articulo 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1
Abg. LINA ELENA DUPUY RODRÍGUEZ
SECRETARI0
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