REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Febrero de 2005
Años: 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-000155
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-000155
JUEZ : ABOGADA PERLA RONDON
IMPUTADO : DESCONOCIDO
VISTIMA: : ROXANA ROXIS LOYO MORLES
DELITO : HURTO CALIFICADO
FISCAL : VIGESIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
MOTIVO : SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
DELITO : ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE.
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Visto el escrito que antecede, suscrito por la, Abogada REINA VICTORIA VIDOZA LOZANO, en su condición de Fiscal Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante el que solicita a este Tribunal el Sobreseimiento de la Causa, debido a la imposibilidad de aportar nuevos datos para hacer constar la comisión del hecho punible. Quien decide observa:
La presente averiguación se inició en fecha 18/05/02, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana Raicy Beatríz Morles de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 05/10/62, residenciada en el Barrio Indio Manaure Sector 06 N 26-6 madre de la adolescente Roxana Roxis Loyo Morles, cédula de identidad N° 20.6669.332, fecha de nacimiento 15/03/88, en la que manifestó entre otros particulares que el día 20/11/02 a eso de la 8:50 de la noche cuando venía del liceo de nombre Unidad Educativa Nacional El Ujano e iba caminando por el sector N° 10 cuando siete muchachos que estaban en la esquina del mencionado sector la llamaron por el nombre y uno de ellos en la cuales reconoce con el nombre de Gregory Acosta le dice vamos para allá con los muchachos entre ellos estaban Amilcar, Ronald Vasquez, Angel (El Negro) y uno apodado como el Chucho, la agarran a la fuerza por los brazos, la llevan a una casa donde estaba sola cerca de allí, la meten todos ellos y la encierran con llaves, es cuando Ronald le quita el pantalón y el blumer, quedándose con la pura camisa color blanca, al momento cuando todos la tenían agarrada mientras la desnudaban, comienza Ronald a hacerla suya a la fuerza bruscamente, después sigue Gregory, Jhoan y los otros muchachos la manoseaban con sus manos y la miraban cuando ellos abusaban sexualmente, luego ellos se fueron y llega el negrito de nombre José Luis y le pregunta que le había pasado y es cuando ella le dice que habían abusado sexualmente de ella, entonces la saca de su casa, el 21/11/02, ella iba pasando con una amiga y ellos estaban por ahí, la amenazaron que se decía algo la iban a matar o a uno de su familia.
Analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, que presuntamente se cometió el delito de Abuso Sexual a Adolescente, previsto y sancionado en el artículo 259, en su primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el 260 ejusdem, no es menos cierto que nos ocupa no quedó demostrada fehacientemente la participación de persona alguna, toda vez que existe contradicción entre el dicho de la parte denunciante y la víctima, como también de los testigos presénciales, aunado a la circunstancia de que según consta en el reconocimiento médico legal, practicado a la adolescente consta entre otras cosas que la misma presenta himen anular de bordes festoneados anatómicamente intacto, y en cuanto a las lesiones físicas que ahí aparecen reflejadas no existe veracidad en cuanto a que personas se las ocasionó es por lo que no existe la posibilidad de incorporar mas datos a la investigación lo procedente es decretar el Sobreseimiento Solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Es por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa desarrollada no proporcione fundamentos serios para solicitar el enjuiciamiento público de persona alguna, toda vez que no se lograran obtener suficientes elementos de convicción a pruebas planas. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad Legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara. Regístrese y Cúmplase.

JUEZ DE CONTROL N° 2

Abg. Perla Rondón.
El Secretario