REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Febrero de 2005
Años: 194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2005-000059
JUEZ :ABOGADA PERLA RONDON
FISCAL :QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO
IMPUTADO :DESCONOCIDO
DELITO :ROBO AGRAVADO
SOLICITUD :SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
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Visto el escrito que antecede suscrito por la Abogada Norma Maria Cosenza Amarista en su condición de Fiscal Quinta del Ministerio Público del Estado Lara, mediante el cual solicita a este Tribunal el Sobreseimiento de la Causa debido a la imposibilidad de aportar nuevos datos para hacer constar la comisión de un hecho punible, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
La presente averiguación se inició en fecha 03 de octubre del año 2002, ante la delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara por el ciudadano Rene Gustavo Medina Lucena quien entre otras cosas expone: “Que tres sujetos desconocidos portando armas de fuego y por medio de amenazas a su vida, la despojaron de la cantidad de doscientos setenta mil bolívares (Bs. 270.000,00) en dinero efectivo producto de ventas de lotería.
Ahora bien quien decide, después de analizar las actuaciones que conforman el presente asunto, observa que si bien es cierto nos encontramos en presencia del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal no es menos cierto que en la presente causa según versión de la representación fiscal no fue posible incorporar nuevos elementos a la investigación que aportara datos sustanciales para individualizar persona alguna y formular la acusación respectiva, circunstancia esta que comparte esta Juzgadora por lo que estima que lo procedente y ajustado a derecho es acordar el sobreseimiento de la causa, tal como lo solicita la representación fiscal. Así se decide.
Dispositiva
Es por las razones de hecho y de Derecho antes expuestas que este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo pautado en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial.
Se deja constancia que este Tribunal no convocó a audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal en virtud de no estimarlo necesario para la emisión del correspondiente pronunciamiento. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.
La Juez de Control N° 2
Abg. Perla Rondón.
El Secretario
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