REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-000225
JUEZ : Abogada Perla Rondón
IMPUTADO : Mirian Josefina Suárez Gallardo
DELITO : Lesiones Personales de Mediana Gravedad
FISCAL : Segundo del Ministerio Público del Edo. Lara
SOLICITUD : Sobreseimiento
Visto el escrito suscrito por el Abogado Marcial Andueza Castillo, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio público del Estado Lara, con la facultad que le confiere el artículo 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en relación con el artículo 108 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el sobreseimiento de la presente causa. Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
La presente averiguación se inicia en fecha 30/01/2000, mediante denuncia interpuesta por la ciudadana Biannelis Quero, por ante la Comisaría Sur San Juan del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Lara, contra la ciudadana Mirian Suárez, en virtud de que expone: Que la ciudadana antes señalada la agredió físicamente causándole lesiones en varias partes del cuerpo.
Después de revisar y analizar las actas que conforman el presente asunto, coincide este juzgadora con la representación Fiscal, en el sentido de que nos encontramos en presencia del delito de Lesiones Personales de Mediana Gravedad, delito este previsto en el artículo 415 del Código Penal, el cual establece una pena de uno a once meses de prisión y que por aplicación del artículo 37 del referido código, la pena sería de seis meses de prisión, de donde se evidencia que la fecha en que ocurrieron los hechos 30/01/2000, hasta la presente fecha han transcurrido más de cuatro años, tiempo este superior al establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, para que opere la prescripción del delito. Motivo este por lo que concluye quien decide, que efectivamente ha trascurrido el lapso de ley para que opere la prescripción de la acción penal en el presente caso, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la solicitud de sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Es por las razones expuestas, que este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la ciudadana Mirian Josefina Suárez Gallardo, domiciliada en la calle 10, vereda 8, casa N° 58, La Carucieña, Barquisimeto, Estado Lara. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
El Juez de Control N° 2
El Secretario
Abog. Perla Rondon.
|