REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 18 de Febrero del 2004
Años: 194° y 145°
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-000848
JUEZ : ABOGADA PERLA RONDON
IMPUTADO : JESÚS ALFONSO COLMENAREZ
DELITO : POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFA
CIENTES Y PSICOTROPICAS
FISCAL : VIGÉSIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO
PÚBLICO
DEFENSA : PÚBLICA ABOGADA MARIA EUGENIA
CHAVES
MOTIVO FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR
Corresponde a este Tribunal de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, acordada en audiencia celebrada en fecha 15 de Febrero del 2004, a favor del Ciudadano JESÚS ALFONSO COLMENAREZ ,venezolano, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.620.354 residenciado en la Calle 1° entre carrera 4 y 5, Barrio San Francisco, Barquisimeto Estado Lara y tal efecto este Tribunal observa:
La Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud de las actuaciones policiales efectuadas por los funcionarios policiales CABO SEGUNDO HEBLICK DIAZ Y EL AGENTE CORK PENA adscrito a la Comisaría 15 de las Fuerzas Armadas policiales del Estado Lara. quienes debidamente juramentados expusieron entre otras cosas : Que siendo aproximadamente la 01:00 de la tarde de dia 13 de Febrero del 2005 encontrándose en labores de patrullaje ,en el Barrio San Francisco, específicamente por la calle 5 con carrera 01 adyacente a la quebrada, visualizaron a un ciudadano sentado en la acera de dicha calle, el mismo al notar la Unidad policial, adapto una aptitud nerviosa y procedió a irse en veloz carrera, con dirección hacia la quebrada, por lo que procedieron a darle captura lográndose la misa a pocos metros , y al practicársele la respectiva revisión corporal, incautándole, en la parte trasera de un short tipo bermuda en el bolsillo izquierdo cincuenta(50) pitillos de material plástico transparente contentivo en su interior de un polvo color marrón, presuntamente droga, dichos pitillos se encontraban en una bolsa verde de material plástico. Seguidamente le fue impuesto al referido ciudadano de sus derechos Constitucionales y puesto a la orden de la Fiscalia de Guardia.

La Fiscalia Vigésima Segunda del Ministerio Publico, le solicito al Tribunal de Control, que fijara una Audiencia oral a los fines de ser impuesto de las actuaciones adelantadas por delito de Posesión, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica , paro lo cual le requirió que se le impusiera una medida Cautelar. Y se acordara el Procedimiento Ordinario.
Ahora bien realizada la Audiencia Oral en fecha 15-02-05, el Tribunal después de oír a las partes, acordó la continuación del presente procedimiento por la vía Ordinaria, de conformidad con lo previsto en el articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo una Media Cautela de las prevista en el ordinal 3° del ARTICULO 256, del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es una presentación periódica cada 15 , días antes la Oficina de la U.R.D.D y la Ordinal 4°, prohibición de salida del Estado Lara .
Ya, que si bien es cierto se está en presencia de un hecho punible cuya acción penal no está prescrita, y que el mismo contempla pena privativa de libertad, no es menos cierto que la pena a imponer de llegar a ser condenado es menor de diez (10) años de Presidio., por lo que perfectamente puede ser satisfecha con una medida cautelar.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA APLICACIÓN DE UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, contenida en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal presentación periódica cada 30 días ante La Comisaría 52 de Quibor, Municipio Jiménez Estado Lara, a favor del Ciudadano JOSÉ ADÁN PÉREZ RODRÍGUEZ, identificado plenamente en autos, por la presunta comisión del delito de Lesiones Genéricas tipificado en el Artículo 415 del Código Penal Venezolano, quedando las partes debidamente notificadas de la presente decisión. Regístrese y Publíquese. Cúmplase

LA JUEZ DE CONTROL N° 2


Abg. Perla Rondon


El Secretario