REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 02 de Febrero de 2004
Años: 194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2002-000737
JUEZ : ABOGADA PERLA RONDON
IMPUTADO RAFAEL EDUARDO SILVA
FISCAL : CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO
MOTIVO : ARCHIVO DE ACTUACIONES
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Vista las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Juzgadora estima necesario emitir el presente pronunciamiento respecto al vencimiento de la prorroga acordada a la representación fiscal de conformidad con lo establecido en el articulo 313, del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto se observa:
En fecha 22.11.2004, se realizó la Audiencia Oral de conformidad con lo previsto en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por el Imputado RAFAEL EDUARDO SILVA, a través de su defensor privado, quien se encontraba en Medida Cautelar, a los fines de que el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, presentara el respectivo acto conclusivo; cuyo asunto principal , se encuentra en la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico, que es quien lleva la presente investigación, donde se remitió en fecha 14.06.2002 y en virtud de que se le acordó un plazo de treinta (30) días, para que presentara el acto conclusivo de la investigación y de la revisión de las presentes actas se observa que la representación fiscal, no presentó el referido acto conclusivo , por lo que esta juzgadora ordenó realizar por secretaria el computo de días transcurridos, donde se deja constancia que el lapso otorgado a la representación fiscal se encuentra vencido, motivo este por lo que se estima que lo procedente y ajustado a derecho es Acordar el Archivo de la presente causa, por cuanto se encuentra vencido el lapso para que la representación fiscal presentara el respectivo Acto conclusivo. Asi se declara.
DISPOSITIVA
Es por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas que este Tribunal de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, a favor del Ciudadano RAFAEL EDUARDO SILVA, titular de la Cedula de Identidad 16.642.320, domiciliado en la Urbanización La Ruezga Norte Sector 3 Vereda 46 No 8 de esta ciudad, sin perjuicio de su reapertura, cuando surjan nuevos elementos de convicción, previa autorización del Juez, de conformidad con lo previsto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se ordena el cese inmediato de las Medidas de coerción que pesa sobre el referido Ciudadano. Por cuanto las actuaciones se encuentran en la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, se acuerda remitir con oficio a ese Despacho a los fines legales pertinentes. Notifíquese a las partes . Registrase. Publíquese. Cúmplase.
La Juez de Control No 2
Abg. Perla Rondón
La secretaria.
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