REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 02 de Febrero de 2005
Años: 194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2005-000534
Juez: Abogado. Perla Rondón
Denunciante: Sandra Liliana Fonseca Martínez
Fiscal: Séptimo del Ministerio Público
Motivo: Desestimación de la denuncia
Visto el escrito que antecede, en el cual el la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Lara solicita la Desestimación de la Denuncia, formulada por la ciudadana Sandra Liliana Fonseca Martínez, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° 12.706.341, quien reside en las cuibas sector vía la bomba, final del callejón Municipio Palavecino Estado Lara. Por lo que este Tribunal a los fines decidir previamente observa:
La persona denunciante ciudadana Sandra Fonseca antes identificada, cuando se presento a formular la denuncia por ante la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, manifestó entre otras cosas que las ciudadanas Yajaira Martínez, Rosita Colmenárez y Marisela Martínez, cada vez que se va es maltratada verbalmente y me amenazan de muerte, también que se le iban a quemar la vivienda con su familia adentro.
Ahora bien, quien decide después de analizar las presentes actuaciones, observa que los hechos aquí narrados constituyen un delito previsto y sancionado en el Artículo 176 del Código Penal, como lo es la amenaza, es por lo que estima esta juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la desestimación de la presente denuncia, tal como lo solicita la representación fiscal.
DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley acuerda LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana Sandra Liliana Fonseca Martínez plenamente identificada, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Notifíquese. Cúmplase.
La Juez de Control N° 2
El Secretario
Abog. Perla Rondon.
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