REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Febrero de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL Nº KP01-P-2002-000079
JUEZ ABOGADA PERLA RONDON
IMPUTADO DAXI YANNDIRA JIMÉNEZ RODRIGUEZ
FISCAL NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO
MOTIVO REVISIÓN DE MEDIDA





Visto el escrito presentado por la Defensora Publica Abogada Luisa Oribio, en representación de la Imputada Daxi Yanndira Jiménez Rodríguez en el que solicita al Tribunal la Sustitución de la Medida de Detención Domiciliaria, por una menos Gravosa de conformidad con lo previsto en articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de su defendida. - Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:


En fecha 22 de Enero del 2002, se realizo la Audiencia, donde la Fiscalia Novena del Ministerio Publico presento a la Ciudadana DAXI YANNDIRA JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, por la presunta comisión de delitos Robo Agravado Aprovechamiento de las cosas provenientes del delito y porte Ilícito de Arma , previsto y sancionados en los articulo 460, 472 y 278, todos del Código Penal y la continuación de la Investigación por la vía del Procedimiento Ordinario ., así mismo le solicito la Privación de libertad a la referida Ciudadana . a lo que este Tribunal después de oír a las partes y revisar las actas que conforman el asunto, observo estaban llenos los extremos del articulo 250, 251 y 252, para decretar la Privación del Libertad a la referida Ciudadana.

Ahora bien a los fines de atender la solicitud interpuesta por la defensa, este Tribunal al revisar y analizar las actas que conforman el presente asunto , observa, que si bien es cierto existen fundados elementos de convicción para estimar que la Imputada de autos seria la persona autora de los delitos por el cual se le acusa, pero no es menos cierto , que ha transcurrido demasiado tiempo, sin que la referida imputada haya sido pasado a la fase de Juicio indistintamente de las razones, por lo que estima esta juzgadora, necesario y ajustado a derecho , acordar sustituir la Medida de Detención Domiciliaria a la Ciudadana Daxi Yanndira Jiménez Rodríguez , por una menos gravosa como seria por una medida de presentación cada ocho días (8), por la Oficina de la U.R.D.D , y Prohibición de salida del Estado Lara sin autorización del Tribunal, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 256, ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal penal .Así se decide



El articulo 264, del Código Orgánico Procesal Penal, establece “El imputado podrá solicitar la Revocación o sustitución de la medida Judicial de Privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres (3) meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”


DISPOSITIVA


Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 2, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA REVISAR Y EN CONSECUENCIA SUSTITUIR , POR UNA MENOS GRAVOSA, LA MEDIDA DE DETENCION DOMICILIARIA, POR UNA PRESENTACION PERIODICA, cada ocho(8)días , por ante la U.R.D.D.. de este Circuito Judicial Pena y PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL ESTADO LARA SIN AUTOIRIZACION DEL TRIBUNAL, de conformidad con lo previsto en los artículos 264, 256, ordinales 3° y 4°, todos del Código Orgánico Procesal Penal , al CIUDADANA DAXI YANNDIRA JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, Cedula de Identidad N° 16.277.810 , partir de la Notificación de este auto en consecuencia se acuerda librar la respectiva Boleta de Libertad y las correspondientes Notificaciones. Cúmplase



La Juez de Control N° 2


Abogada Perla Rondon La Secretaria