REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Febrero de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL Nº KP01-P-2004-000467
JUEZ ABOGADA PERLA RONDON
IMPUTADO JESÚS GABRIEL GARCIA
FISCAL DECIMA DEL MINISTERIO PUBLICO
MOTIVO REVISIÓN DE MEDIDA
Visto el escrito presentado por EL Imputado JESÚS GABRIEL BRITO CANELON , actuando en su propia representación, solicita al Tribunal la ampliación de la Media de presentación en que se encuentra. Este Tribunal a los fines de decidir previamente bserva:
En fecha 11 de Mayo del 2004 se realizo la Audiencia, donde la Fiscalia Novena del Ministerio Publico presento al Ciudadano JESÚS GABRIEL BRITO CANELON, por la presunta comisión de delito aprovechamiento de vehículo proveniente del Hurto o Robo , previsto y sancionados en los articulo 9 de la Ley Sobre Hurto o Robo de Vehículo Automotor y la continuación de la Investigación por la vía del Procedimiento Ordinario ., asi mismo le solicito la Privación de libertad a la referida Ciudadana . a lo que este Tribunal después de oir a las partes y revisar las actas que conforman el asunto, observo que no estaban llenos los extremos del articulo 250, 251 y 252, para decretar la Privación del Libertad a la referida Ciudadana.
Ahora bien a los fines de atender la solicitud interpuesta por el Imputado Jesús Gabriel Brito Canelón, este Tribunal al revisar el Juris 2000 y analizar las actas que conforman el presente asunto , observa, que hasta la presente fecha, no consta el acto conclusivo por parte de la representación fiscal, por lo que ha pasado un tiempo prudencial en medida cautelar asi mismo se evidencia del Sistema Juris, que el mismo, esta cumpliendo con la medida cautelar de presentación cada ocho días, por lo que estima esta juzgadora, procedente y ajustado a derecho ampliar la presentación, a 30 días, por ante la U.R.D.D. Asi se decide
El articulo 264, del Código Orgánico Procesal Penal, establece “El imputado podrá solicitar la Revocación o sustitución de la medida Judicial de Privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres (3) meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”
DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 2, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA REVISAR Y EN CONSECUENCIA AMPLIAR LA MEDIDA DE PRESENTACIÓN CADA 30 DÍAS POR ANTE LA U.R.D.D, de conformidad con lo previsto en los artículos 264, 256, ordinales 3° y 4°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al Imputado JESÚS GABRIEL BRITO, Titular de la Cedula de Identidad N° 18.422528 partir de la Notificación de este auto en consecuencia se acuerda librar las respectivas Boletas de Notificaciones. Cúmplase
La Juez de Control N° 02
El Secretario
Abog. Perla Rondon.
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