REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 23 de Febrero del 2005
Años: 194° y 145°
ASUNTO : KP01-P-2005-001344
JUEZ : ABOGADA PERLA RONDON
IMPUTADO : EDIXON JOSÉ BASTIDAS URANDA
DELITO : LESIONES PERSONALES GENÉRICAS
FISCAL : SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSA : PRIVADA
MOTIVO FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR
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Corresponde a este Tribunal de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, acordada en audiencia celebrada en fecha 22 de Febrero del 2005, a favor del Ciudadano EDIXON JOSE BASTIDAS,venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.698.723 residenciado en EL Sector La Pastora Casa S/N Barquisimeto Estado Lara. la y tal efecto observa:
La Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud de las actuaciones policiales efectuadas por los funcionarios policiales adscritos a la Comisaría 40 El Cuji de las Fuerzas Armadas policiales del Estado Lara. Cabo Segundo Alexander Peralta, Cabo Segundo Wilmer Rodríguez, Quienes entre otras cosas exponen : Que siendo las 9:00 de la mañana , fueron comisionados por la Central de Radio para que se trasladaran, al Sector Vicente Lindo , específicamente detrás de la Estación de Servicio del Sector , donde presuntamente había un intercambio de disparos, entre varios sujetos, al llegar al sitio visualizaron , a un Ciudadano el cual queda identificado como JEIBE ALEXIS MEJIDA, quien labora como Bombero de la Estación de Servicio, quien nos hacia seña que dentro del Centro Comercial ubicado detrás de la Estación de Servicio Valle Lindo, se encontraba varios sujetos portando armas de fuego, donde uno de ellos andaba herido, inmediatamente se realiza el cerco policial, de dicho centro el cual se encuentra en construcción, una ves en el interior de dicho centro en la parte alta, específicamente en el tercer piso , dentro de un cubícalo se encuentra un ciudadano gravemente herido de igual forma se visualizo a cerca distancia cerca de la escalera , donde se encontraba un Ciudadano un revolver calibre 38 m.m, marca smiht and werson y en su interior seis cartuchos del mismo calibre percutidos , por lo que se procedió al traslado del referido Ciudadano al Centro Hospitalario Antonio Maria Pineda y puesto a la orden de la fiscalia de guardia. Previamente impuestos de sus derechos constitucionales
La Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, le solicito al Tribunal de Control, que fijara una Audiencia oral a los fines de ser impuesto de las actuaciones adelantadas por delito de Lesiones Genéricas, y detectación de arma de fuego, delitos estos previstos y sancionados en el articulo 415 y 278 ambos del Código Penal,para lo cual le requirió que se le impusiera una medida Cautelar. Y se acordara el Procedimiento Ordinario.
Ahora bien realizada la Audiencia Oral en 22 de Febrero del 2005, el Tribunal después de oír a las partes, acordó la continuación del presente procedimiento por la vía Ordinaria, de conformidad con lo previsto en el articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo acordó una Media Cautela de las prevista en los ordinales 3° y 4° del Articulo 256, del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es una presentación periódica cada 15 días antes la Oficina de la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Penal y Prohibición de salida del Estado Lara sin autorización del Tribunal. Asi se decide.
Ya, que si bien es cierto se está en presencia de un hecho punible cuya acción penal no está prescrita, y que el mismo contempla pena privativa de libertad, pero no es menos cierto que la pena que establece dichos delitos no excede en su limite máximo a los diez años., por lo que perfectamente puede ser satisfecha con una medida cautelar.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA APLICACIÓN DE UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, contenida en el artículo 256 ordinales 3º y 4° del Código Orgánico Procesal Penal presentación periódica cada 15 días a y prohibición de salida del Estado Lara, a favor del Ciudadano EDIXION JOSE BASTIDAS URANDA identificado plenamente en autos, por la presunta comisión de los delitos, Lesiones Genéricas y detectación de arma de fuego , previstos y sancionados en los artículos 415 y 278 ambos del Código Penal, quedando las partes debidamente notificadas de la presente decisión. Regístrese y Publíquese. Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL N° 2
Abg. Perla Rondon
La Secretaria
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