REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Febrero de 2005
Años: 194° y 146°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-001610

Vista la solicitud recibida en esta misma fecha formulada por el Abog. José Luis Forero, actuando en su condición de Fiscal Superior (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según la cual solicita medidas de protección necesarias para la AMILCAR JESUS COLMENÁREZ PÉREZ y su familia, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto en fecha 31 de Julio de 2.003, por la referida ciudadana, por ante esa Fiscalía manifestando que:

“El domingo 20 de Febrero del 2005, como a las 6:30 de la tarde el ciudadano José Adan Pérez, el mismo que me agredió con un cuchillo en el mes de Noviembre y que esta fiscalía lleva el caso, estaba borracho y quería meterse a la fuerza dentro de mi casa, estaba mi esposa sola, temo por mi vida y por la de mi familia. Solicitó protección policial porque no se en que momento este ciudadano intente agredir un miembro de mi familia”. Es todo".-

Este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima y su familia, ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCION POLICIAL necesarias para AMILCAR JESÚS COLMENAREZ PÉREZ, por el lapso de TRES (3) MESES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.419.618, residenciado en El Caserío El Pueblito, casa S/N°, cerca de la Escuela, Quibor Estado Lara, así como también para su familia, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia se ACUERDA oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público participando la Medida de Protección acordada y al Comandante de las Fuerza Armada Policial a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la protección de la víctima y sus familiares. Líbrense los respectivos oficios.

LA JUEZ DE CONTROL N° 2

ABG. PERLA RONDON

LA SECRETARIA