REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Febrero de 2005
Años: 194° y 146°
PRINCIPAL: KP01-P-2005-001611
Vista la solicitud recibida en esta misma fecha formulada por el Abog. José Luis Forero, actuando en su condición de Fiscal Superior (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según la cual solicita medidas de protección necesarias para la ciudadana TANIA SANGUINO y su familia, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto en fecha 31 de Julio de 2.003, por la referida ciudadana, por ante esa Fiscalía manifestando que:
“ En fecha 11 de Ferero del 2005, fui víctima de un robo en mi vivienda donde varios sujetos portando arma de fuego, sometieron a mis adolescentes hijos y bajo amenaza de muerte me reobaron electrodomésticos, prendas, armas de fuego y otros; y es el caso que en el día de ayer un vehículo con una actitud sospechosa se estacionó frente a mi vivienda en dos oportunidades permaneciendo por largo tiempo, no pude apreciar las características del mismo porque fue como a las 10:40 horas de la noche y el alumbrado público era deficiente, habían varias personas dentro del mismo, se que era un vehículo grande, pero no pude detallarlo, temo que este relacionado con el hecho, ya que estas personasestan identificadas por los Cuerpos de Investigación que lleva el caso, es por lo que solicitó protección para mi y mi familia. Es todo".-
Este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima y su familia, ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCION POLICIAL necesarias para TANIA SANGUINO, por el lapso de TRES (3) MESES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.015.017, residenciado en la Vía Río Claro, sector Bello Monte, kilómetro 11, casa S/N°, frente al Criadero de Perros La Perrera, Estado Lara, así comotambién para su familia, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia se ACUERDA oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público participando la Medida de Protección acordada y al Comandante de las Fuerza Armada Policial a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la protección de la víctima y sus familiares. Líbrense los respectivos Oficios.
LA JUEZ DE CONTROL N° 2
LA SECRETARIA
ABG. PERLA RONDON
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