REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-019485
Juez: Abg. Perla Rondón
Denunciante: Yoalis Samira Mendoza Mendoza
Denunciada: Ghanem Maan
Fiscal: Abg. José Enrique Castillo Rodríguez (Fiscal Tercero del Ministerio Público).
Motivo: Desestimación de la Denuncia.
Visto el escrito que antecede en el cual el Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, solicita la desestimación de la denuncia, formulada por la ciudadana Yoalis Samira Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.263.419, residenciada en la calle 56A con carrera 13C y 14, casa N° 13C-18, Barquisimeto Estado Lara, por lo que este Tribunal antes de decidir previamente observa:
La persona denunciante Yoalis Samira Mendoza ante identificada, se presentó a formular la denuncia ante el Ministerio Público, manifestó entre otras cosas que:
"El ciudadano GHAMEN MAAN (Omissys)... por cuanto se apropió de un vehículo... (sic)... el cual pertenece a nuestra secesión, de igual manera hemos hablado con el mismo, manifestando que no nos va a cancelar dicho vehículo y hasta la presente fecha no ha querido entregar nada..."
Ahora bien, quien decide observa que los hechos aquí narrados no revisten carácter penal, toda vez que se trata de una relación de carácter meramente civil, en virtud de una transacción de compra-venta entre las partes involucradas en la cual una de ellas requiere la devolución de la caso vendida por no habérsele cancelado el precio estipulado en dicha transacción, por lo que estima esta juzgadora necesario acordar desestimar la denuncia formulada por la antes señalada ciudadana y del cual solicita su desestimación la representación fiscal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Es por las razones antes expuestas, que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana YOALIS SAMIRA MENDOZA MENDOZA, plenamente identificada anteriormente, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía del Ministerio Público. Notifíquese. Cúmplase.-
El Juez de Control N° 2,
Abog. Perla Rondon.
La Secretaria,
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