REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 3

Barquisimeto, 18 de Febrero de 2005

ASUNTO Nº: KP01-P-2005-000815

Revisado como ha sido el presente asunto, con ocasión del escrito presentado por la Fiscalía 5° del Ministerio Público del Estado Lara este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 3, observa:

PRIMERO

El 15 de Marzo de 2003, ocurrió un accidente vial en la carretera de penetración agrícola Guapa, vía Chamisa, Sanare, estado Lara, que tuvo lugar cuando el vehículo marca Toyota, modelo Land Cruiser, color negro, placas 451-XBS, conducido por el ciudadano Freddy Manuel Trejo, cédula de identidad Nº 9.572.672, se volcó, resultando lesionados el referido ciudadano y su acompañante Julio Cesar Rodríguez Terán. Las lesiones sufridas por estos ciudadanos, tardaron cuarenta días unas, y ocho días las otras en curar respectivamente.

Durante la investigación, la representación Fiscal, observa que el accidente vial ocurrió por desperfectos mecánicos del vehículo, tal como quedó evidenciado por la inspección practicada por el Funcionario Cabo 1ro. Alirio de Jesús Moreno, quien constató que la manguera de los frenos que conecta la bomba de frenos a los cilindros de la rueda derecha, se encontraba desconectada, razón por la cual los frenos no respondieron debidamente.

SEGUNDO

La representante del Ministerio Público, en su escrito solicita el sobreseimiento de la causa por cuanto de las investigaciones resultó que ante el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al ciudadano Freddy Manuel Trejo, ya que el accidente ocurrió por desperfectos mecánicos, en el sistema de frenos del vehículo involucrado.

De la revisión del asunto, se observa como ajustada a derecho la solicitud de la representante del Ministerio Público, y en consecuencia, lo procedente, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, es declarar el SOBRESEIMIENTO en la presente causa.

TERCERO

Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 3, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se puede atribuir al imputado, declara el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano FREDDY MANUEL TREJO, cédula de identidad Nº 9.572.672, residenciado en el caserío Palo Verde sanare, Estado Lara, por los hechos que descritos en el capítulo primero, fueran investigados por la Representación Fiscal con ocasión de las lesiones sufridas por los ciudadanos Freddy Manuel Trejo y Julio Cesar Rodríguez en accidente vial. Contra esta resolución procede el recurso de apelación. Se deja constancia de que no se convocó a la audiencia a que se contrae el Artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal por considerar quien juzga que la causa invocada no amerita ser probada en debate. Notifíquese a las partes. Causa Fiscal Nº 13F5-0496-03.

LA JUEZ DE CONTROL

ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI

SECRETARIO

ABG. MIGUEL SANCHEZ