REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 3

Barquisimeto, 23 de Febrero de 2005
ASUNTO: KP01-P-2005-001120

Revisado el presente asunto, con ocasión del escrito presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en el cual solicita la DESESTIMACION de la denuncia interpuesta por la ciudadana PEREZ ORELLANA ODALYS MARGARITA, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 3, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en los siguientes términos:

1.- En fecha 29 de Noviembre de 2004, la ciudadana PEREZ ORELLANA ODALYS MARGARITA, cédula de identidad Nº 13.035.663, interpone denuncia en la que señala que viene a denunciar a Dixon Páez, quien la contactó a través de unos vecinos para ponerla a trabajar en una empresa de sistema satelital de seguridad y ella a cambio le dio la cantidad de Dos Millones Ochocientos Mil Bolívares de los cuales no tiene recibo, dinero que le prestaron para que le dieran unas credenciales y guardaespaldas, luego le manifestó que tenía que ser pareja de él para aparentar a unos supuestos jefes, luego fueron a una oficina en la calle Andrés Bello con 29 donde se hace pasar por Capitán del ejercito. Luego consignaron su número de cédula para poder ubicarla, también la llevaron a una oficina de la Cámara de Comercio y le ofreció el cargo de jefe de operaciones de la empresa de seguridad. (Denuncia consta al folio 3)

2.- Solicita la representación fiscal, que se desestime la denuncia por cuanto del análisis de las actas se evidencia que los hechos denunciados encuadran en el delito de Estafa, sin embargo no existe una afirmación seria sobre la comisión del hecho punible, por lo que concluye que los mismos no revisten carácter punible.

3.- Efectivamente, comparte quien decide la apreciación del Ministerio Público sobre la naturaleza de los hechos denunciados, los cuales no pueden efectivamente encuadrarse en tipo penal alguno con los elementos que constan en autos. Así se decide.

4.- Por lo antes expuesto, este tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a lo previsto en el Artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la solicitud de Desestimación de la denuncia interpuesta por PEREZ ORELLANA ODALYS MARGARITA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.035.663, domiciliada en Urbanización Villa Guadalupe Nº 120, Municipio Jiménez, Estado Lara, por cuanto el hecho denunciado no revisten carácter punible. Contra esta resolución procede recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a la fecha de su publicación. Notifíquese a las partes. Transcurrido el lapso legal, devuélvanse las actuaciones al Ministerio Público. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 3

ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI

SECRETARIO,

ABG. MIGUEL SANCHEZ