/En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal Cuarto de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR, de las previstas en el artículo 256 ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es presentación cada 30 días y prohibición de salir del Estado Lara, sin la autorización del Tribunal, a favor del ciudadano Aguido Antonio Rivero. Y así se decide.-.