REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Febrero de 2005
Años: 194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-000553

Corresponde a este Tribunal de Control N° 7, del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en Audiencia de Presentación celebrada en fecha 09 de Febrero del 2005, según lo solicitado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Estado, mediante la cual se ordenó la continuación de las actuaciones por el procedimiento Abreviado y se decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 07 de Febrero del 2005 la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Estado, hizo solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en virtud de que le atribuyó al ciudadano Wilmer Lenti Soto, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.303.922, de 45 años de edad, de estado civil soltero, no tiene oficio conocido, nacido el 08-05-1960, residenciado en la Urbanización José Gil Fortul vereda 01 casa 06 de esta Ciudad, por la comisión del delito de Hurto agravado previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8vo del Código Penal Venezolano, en virtud de que el día 07-02-05, fue puesto a la orden del Tribunal de CXontrol, por la Fiscal Quinta del Ministerio Público ya que el 06/02/05 por la carrera 24 con calle 43, fue detenido por funcionarios policiales, en virtud de que hurtó una cartera que se encontraba dentro de un vehículo, propiedad de una ciudadana de nombre Eylen Inmaculada Aranguren Suarez.
La Fiscal Quinta del Ministerio Público solicitó al Tribunal de Control la Privación Judicial Preventiva de Libertad por encontrarse acreditadas las circunstancias indicadas en los Ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Observa este Tribunal que de las actas se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no está evidentemente prescrita, así como existen elementos de convicción para estimar que el referido imputado es responsable en los hechos que se investigan. Igualmente atendiendo a la gravedad del delito y a la pena que podría ser impuesta, que en el presente caso es mayor de tres (03) años en su límite máximo, existiendo peligro de fuga y obstaculización para averiguar la verdad, lo procedente y ajustado a derecho es privar preventivamente de libertad al mencionado ciudadano, y llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal por el delito señalado en la solicitud fiscal.
DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: la Privación Judicial Privativa de Libertad del imputado Wilmer Lenti Soto, titular de la cédula de identidad Nº 7.303.922, residenciado en Urbanización Gil Fortoul vereda 1 N° 6 de esta Ciudad, por encontrarlo responsable de la comisión del delito de Hurto agravado, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8vo del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana Eylen Inmaculada Aranguren Suárez, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.Dicha medida la cumplirá en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental.
El procedimiento a aplicarse en la presente causa es el Abreviado. Se obvian las notificaciones de las partes por encontrarse dentro del lapso la presente decisión.
La Juez de Control N° 7


Abog. Astrid Liscano. El Secretario