REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Febrero de 2005
Años: 194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-000440
Visto el escrito que antecede, en el cual el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, solicita la desestimación de la denuncia formulada por el ciudadano Omar Querales, cédula de identidad N° 7.438.562, de nacionalidad venezolana, estado civil soltero, mayor de edad, residenciado en la Ruezga Norte, sector 02, casa N° 38 Barquisimeto Estado Lara.
LOS HECHOS
La persona antes identificada quien reside en la dirección aportada y antes expuesta señala que ocurrió los siguientes: en fecha 27/01/2005, acudió a la sede de la Fiscalía a denunciar que una persona desconocida lo amenazó de muerte por el teléfono celular y expuso que la única persona con la que ha tenido problemas es con una ciudadana Iris Sequera, residenciada en Carorita todo debido a una reparación de un motor y con el cual ella no quedó conforme; ya la Fiscal solicita el desistimiento por cuanto el hecho denunciado de amenazas se encuadra en el artículo 176 del Código Penal, delito que es perseguible a instancia de parte y no consta que se haya constituido en querellante, por este motivo la fiscal solicita el desistimiento de la causa, ya que este tipo penal no es perseguible por denuncia.
El Ministerio Público solicita la desestimación de la denuncia de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal por no constar la querella privada.
DISPOSITIVA
Analizada la solicitud Fiscal y de acuerdo a lo antes señalado, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley desestima la denuncia interpuesta por el ciudadano OSCAR QUERALES, plenamente identificado en autos de conformidad con los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía solicitante para su archivo en su oportunidad legal. Notifíquese al denunciante, y al Fiscal. Regístrese y Cúmplase.
La Juez de Control N° 7
Abog. Astrid Liscano.
El Secretario
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