REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL :KP01-S-2004-028369
Visto el escrito que antecede, en el cual la Fiscal Quinta del Ministerio Público. Abg. Norma Consenza, solicita la desestimación de la denuncia formulada por el ciudadano José Orlando Palencia Díaz, cédula de identidad N° 4.738.440, de necionalidad venezolano,, estado civil soltero, mayor de edad, residenciado en Calle 03 Casa N° 30 de la Urbanización Macias Mujica de Barquisimeto, Estado Lara.-
La persona antes identificada quien reside en direccción aportada anteriormente manifiesta lo siguiente que el día 01-08-2001, se enteró que integridad,dignidad y la vida privada fueron calunniadas por parte de una persona ociosa que lo han maltratado por escrito y verbalmente si el continuaba denunciando las anteriores irregularidades del proceso de impuignación de las situaciones de coordinación de la comunidad y denunció por ese motivo que los integrantes de la Comisión Electoral Macías Mujica los cuales eran los únicos que tenían la documentación y fotografía de mi persona en complicidad con varios candidatos de la coordinación de dicha comunidad.-
Ahora bien de acuerda a los hechos narrados considera este Tribunal que el hecho si reviste carácter penal, según lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal penal, pero el delito de DIFAMACION que es el que se encuentra tipificado en este caso en el artículo 444 del Código Penal es perseguible por Acusación de la parte agraviada, la cual no consta en autos, por este motivo, el Ministerio Público solicita la desestimación de la denuncia de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se encuentra en autos la Acusación de la parte agraviada; y a que no es perseguible el presente caso por denuncia.-
DISPOSITIVA
De acuerdo a lo antes señalado este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley procede a desestimar la DENUNCIA interpuesta por el ciudadano. JOSE ORLANDO PALENCIA DIAZ, plenamente identificado en autos de conformidad con los artículos 310 y 302 del Código Orgánico Procesal penal. Y así se decide.-
Se acuerda remitir las presentes actuaciaones a la Fiscalía solicitante para su archivo n su oportunidad legal. Notifíquese al denunciante, al denunciado y al Fiscal. Regístrese y Cúmplase.-
La Juez de Control N° 07
El Secretario
Abog. Astrid Liscano.
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