REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2005-000948
Corresponde a este Tribunal de Control N° 07, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentar la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, solicitada por la abogado Amado Carrillo, en su carácter de Fiscal de Vigésimo Segundo del Ministerio Público y defensora pública Abg. Ana Morillo, acordada por este Tribunal en beneficio del imputado WALTER JOSE MILAN CAMACARO, cédula de identidad N° no porta, venezolano, soltero, albañil, con domicilio en Tamaca, vía Cementerio, frente al sector Los Ríos, casa S/N° detrás del Merca, en audiencia de presentación, celebrada en fecha 20 de Enero del año 2005, mediante el cual se ordenó la continuación de las actuaciones por el procedimiento ordinario y se acordó medida cautelar contenida en los ordinales 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Pena, ordenándosele al imputado que deberá presentarse por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y Datos (URDD) de este Circuito Judicial Penal cada 30 días contados a partir del día 01-02-05. Ahora bien; el Ministerio Público, precalifica la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 del de la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y no consta en autos que el imputado haya tenido mala conducta predelictual; el mismo esta dentro de las previsiones que establece el artículo 253 de la aludida reforma parcial del Código Orgánico Procesal Pena; por lo cual la medida cautelar solicitada es procedente.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en beneficio del imputado WALTER JOSE MILAN CAMACARO, ya identificado en autos por cuanto están dados los presupuestos del artículo 253 ejusdem.-
El Juez de Control N° 7
Abog. Abog. Astrid Liscano.
El Secretario
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