REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2005-000947
Corresponde a este Tribunal de Control N° 7, fundamentar de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en audiencia de presentación celebrada el día 30 de Enero del presente año, según lo solicitado por la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de este Estado, mediante la cual se acordó el procedimiento ORDINARIO y se decretó la Medida Privación Judicial Preventiva de Libertad, este Tribunal para decidir observa: de en los siguientes términos:
En fecha 30 de Enero del 2005 la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de este Estado, hizo la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad y en la audiencia celebrada en la referida fecha una vez que expuso los hechos solicitó que se decretará la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en virtud de que le atribuyó al ciudadano TERESA DE JESUS TORRES ALEJOS, venezolana, soltero, de 54 años de edad, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N° 3.542.296, residenciado en el Barrio 23 de Enero, calle 4 con carrera 3, casa S/N° , color rosado, por la comisión del delito de TRAFICO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, artículos 34 y 43, ordinal 1° de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de que el día 28-01-05, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Comando Regional N° 4, Destacamento N° 47, a cargo de las (G.N) Roger Coromoto González Fadiño, Ego Mosquera, José Altuve, Daniel Benitez Godoy, Omar José Alejos Pineda, Richard José Vargas, Anuar Enoc Díaz Suárez, practicaron un allanamiento con la orden del Tribunal de Control N° 1, en un inmueble ubicado en el Barrio 23 de Enero, calle 4 casa S/N°, a las 5:00 p.m. encontrando en dicho inmueble, sustancias estupefacientes y psicotrópicas, tales como crak y marihuna.
El Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público Amado Carrillo, solicitó al Tribunal de Control la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por encontrarse acreditadas las circunstancias indicadas en los ordinales 1°,2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Observa este Tribunal que de las actas se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no esta evidentemente prescrita, así como existen elementos de convicción para estimar que el imputado de autos es responsable en el hecho que se investiga. Igualmente, atendiendo a la existencia del peligro de fuga, en cuanto a la pena que podría llegarse a imponer en el caso, ya que es una pena que sobre pasa los tres (3) años en su límite máximo, existiendo peligro de fuga y obstaculización para averiguar la verdad, lo procedente y ajustado a derecho es privar preventivamente de libertad al mencionado ciudadano por cuanto están llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito señalado en la solicitud fiscal.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 7, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra la ciudadana TERESA DE JESUS TORRES ALEJOS, venezolana, soltero, de 54 años de edad, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N° 3.542.296, residenciada en el Barrio 23 de Enero, calle 4 con carrera 3, casa S/N° , color rosado, por la comisión del delito de TRAFICO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en los artículos 34 y 43, ordinal 1° de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Por cuanto están llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal y la misma la cumplirá en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara. Manténgase privación judicial preventiva de libertad. Notifíquese a las partes.
La Juez de Control N° 7
Abog. Astrid Liscano.
El Secretario
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