REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2004-000774
En virtud de la solicitud realizada en fecha 11-01-05, por la Abogada Carmen Alicia Vargas Peñaloza en su carácter de defensora del imputado Juan Francisco Pérez Rodríguez, donde pide se le sustituya la medida cautelar sustitutiva de privación preventiva de libertad a su representado, éste Tribunal observa que al imputado de marras se le confirió una de las medidas cautelares menos gravosas que contiene el Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta que el imputado esta siendo procesado por la presunta comisión de un delito y que atendiendo a la presunción de inocencia, se le sigue el proceso en libertad, conforme lo prevé los artículos 8 y 9 del código adjetivo penal, como lo ha hecho, cumpliendo con su obligación el mismo, según el dicho de la defensora; razón por la cual, se declara improcedente lo solicitado y se mantiene la presentación del imputado. Juan Francisco Pérez Rodríguez, cada 15 días, hasta tanto cambien las circunstancias por las cuales fuera conferida tal medida cautelar. Así se decide.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 08, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA, mantener la medida cautelar sustitutiva de privación judicial preventiva de libertad que disfruta el procesado Juan Francisco Pérez Rodríguez, prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, presentación periódica cada quince (15) días ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos. (URDD).
Regístrese. Cúmplase lo ordenado.
El Juez de Control N° 08
El Secretario
Abog. Minerva Parra Montilla.
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