REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-O-2005-000024


Vista la Solicitud de Amparo Constitucional (Hábeas Corpus) formulado por el Ciudadano DOMINGO MONTES DE OCA, venezolano, mayor de edad, Abogado, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24057, en su carácter de Defensor Delegado del Pueblo del Estado Lara, a favor de WILMER VARGAS SIBRIAN, portador de la Cedula de Identidad Nro. Desconocida, y alega que desconocen el motivo de la detención.
En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 8, agotado el lapso legal que establece él artículo 42 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Garantías y Derechos Constitucionales para decidir hace las siguientes consideraciones:
El presente recurso se tramitó conforme a lo establecido en el artículo 27 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y 41 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales por lo que se ordenó la apertura de la Averiguación Sumaria, y así mismo se notifico al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, para que informaran a este Tribunal en el plazo de 24 horas sobre los motivos de la Privación o restricción de libertad del ciudadano WILMER VARGAS SIBRIAN.
Habiéndose efectuado llamada al Departamento de Control de Detenidos de la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, en fecha 02-02-05, informando al Juez de Control N° 8, Abg. Minerva Parra Montilla, que el ciudadano: WILMER VARGAS SIBRIAN, C.I. no consta, que ingresó a ese Comando el 21-01-05 y pasado a la orden de la Gobernación del Estado Lara, para ser sancionado conforme a los artículos 18 y 20 del Código de Policia Vigente y pasando el día de hoy 02-02-05, a la orden del Tribunal de Control N° 2 a cargo de la Abg. Perla Rondón, por haberse recibido ORDEN DE CAPTURA signada con el N° 783-05 asunto P-00-925.
En virtud de las anteriores consideraciones y de conformidad con el artículo 6 ordional 1° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se declara INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional por cuanto no se encuentra privado ilegitimamente de la libertad.

DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara INADMISIBLE el Amparo específico por Recurso de Habeas Corpus intentado por El Defensor Delegado del Pueblo del Estado Lara Abg. Domingo Montes de Oca, a favor del ciudadano WILMER VARGAS SIBRIAN, titular de la C.I.N° No porta, por cuanto considera esta Juzgadora de conformidad con el Artículo 6 ordinal 1° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no hay Violación del Derecho a la Libertad. Notifíquese de la Decisión al Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Publico del Estado Lara y al solicitante.
Consúltese esta decisión a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial en su oportunidad legal y conforme al artículo 43 de La Ley Orgánica sobre Garantías y Derechos Constitucionales.
La Juez de Control N° 8

El Secretario

Abog. Minerva Parra Montilla.