REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2004-000582
En virtud de la solicitud realizada en fecha 11-01-05, por la Abg. Yraida Serrano de Meschisi, en su carácter de defensora del imputado LUIS ILDEMARO HERNANDEZ PÍNTO, donde pide se le sustituya la medida cautelar sustitutiva de la privación preventiva de libertad a su representado, este Tribunal observa que al imputado de marras se le confirió una de las medidas cautelares menos gravosas que contiene el Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta que el imputado esta siendo procesado por la presunta comisión de un delito y que atendiendo a la presunción inocencia, se le sigue el proceso en libertad, conforme lo preveen los artículos 8 y 9 del código adjetivo penal, como lo ha hecho cumpliendo con su obligación el mismo, según el dicho de la defensora; razón por la cual se declara improcedente lo solicitado y se mantiene la presentación del imputado LUIS ILDEMARO HERNANDEZ PINTO, cada quince (15) días, hasta tanto cambien las circunstancias por las cuales fuere conferida tal medida cautelar. Así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA mantener, la medida cautelar sustitutiva de libertad que disfruta el procesado LUIS ILDEMARO HERNANDEZ, prevista en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, presentación periódica cada quince (15) días por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD).
La Juez de Control N° 8
Abog. Minerva Parra Montilla.
El Secretario
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