REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Febrero de 2005
Años: 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2004-000973

En virtud de la solicitud realizada en fecha 26-01-05 por el imputado Jesús Alberto Giménez Flores, donde pide se le sustituya la medida cautelar sustitutiva de la privación preventiva de libertad, éste Tribunal observa que al imputado de marras se le confirió una de las medidas cautelares menos gravosas que contiene el Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta que el imputado esta siendo procesado por la presunta comisión de un delito y que atendiendo a la presunción de inocencia, se el sigue el proceso en libertad, conforme lo preveen los artículo 8 y 9 del código adjetivo penal, como lo ha hecho, cumpliendo con su obligación el mismo, según el dicho del imputado; razón por la cual, se declara improcedente lo solicitado y se mantiene la presentación del imputado Jesús Alberto Giménez Flores, cada 8 días hasta tanto cambien las circunstancias por las cuales fuera conferida tal medida cautelas. Así se decide.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA, mantener la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad que disfruta el procesado Jesús Alberto Jiménez, prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, presentación periódica cada OCHO (8) días por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). Regístrese. Cúmplase lo ordenado.
La Juez de Control N° 8

El Secretario

Abg. Minerva Parra Montilla.