REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Febrero de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-000690
Corresponde a este Tribunal de Control N° 9, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, celebrada en fecha 12 de Febrero de 2005 a favor del ciudadano Alexander Antonio Guedez Barco, Venezolano, mayor de edad, No posee cédula de identidad, fecha de nacimiento 20-05-75, edad 29 años de edad, soltero, sin ocupación, hijo de Antonio Domingo Guedez y Ana Marbella Barco, domiciliado Bario La Cruz San José casa de color anaranjada a una cuadra de la bodega del Sr. Rito (no sabe calle ni avenida), Barquisimeto Estado Lara, y a tal efecto este Tribunal observa:
La Fiscalía 22° del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud de que en fecha 09 de Febrero del año , fue aprehendido el ciudadano antes identificado por funcionarios Sargento Segundo Mújica Rea Luis Alfredo y el Agente Ferrer Bencomo Edwin David, adscritos a la Brigada Hospitalarias a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, donde dejan constancia de la siguiente diligencia policial, la expone que aproximadamente las 2 y 45 de la tarde del día 09-02-05, se encontraban de servio en el Hospital Dr. Luis Gómez López y cuando realizaron un recorrido por el interior del Hospital observaron un ciudadano que se encontraba en el interior del mismo sin ningún motivo, inmediatamente le realizamos la observación respectiva y lo trasladamos hacia el puesto policial con el fin de chequearles los antecedentes penales y policiales y una vez en dicho puesto, este ciudadano de pronto salio en velos carrera, dándose a la fuga a bordo de una buseta de ruta 6, inmediatamente a realizarle una persecución y cuando llegamos a la altura de la calle 15 con Av.20, observamos que en el interior de la buseta que había a bordo el ciudadano , todos los pasajeros golpeaban a otro ciudadano que de ponto se lanzo por una de las ventanas e inmediatamente confirmaron que se trataba del mismo ciudadano que minutos antes había tratado de darse a la fuga; trasladando al ciudadano nuevamente Hospital Dr. Luis Gómez López, identificándose como funcionarios policiales del Estado Lara, tal como lo establece el artículo 117 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, sometiéndolo a una Inspección Corporal en dicha inspección se le encontraron en su poder, escondido en sus genitales, sujeta con su ropa interior, tres envoltorios pequeños, tipo cebollitas , envueltas en papel clástico , de color azul y negro y envoltorio de regular tamaño, tipo cebolla, confeccionada con papel plástico de color negro , todas contenidas en su interior de un polvo color blanco , presuntamente de la droga conocidas como cocaína, al quedando así todos los ciudadanos detenidos a la orden de la Fiscalía 22 del Ministerio Público.
Una vez llegada las actuaciones a la Fiscalía solicito en la Audiencia al Tribunal de Control se Decretara Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en la que estime el Tribunal en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Solicita que se fije oportunidad para la practica de la prueba anticipada a la sustancia incautada; se le practique al imputado de autos un peritaje psiquiátrico y continúe la investigación por el Procedimiento Ordinario.-
Así mismo se le hizo lectura del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 y les preguntó si están dispuestos a declarar a lo que los imputados respondieron si declarando todos los ciudadanos dichas declaraciones constan en autos.-
Luego se le cede la palabra a los Defensores quien expones: Se adhiere a la solicitud fiscal en cuanto a las medidas cautelares a favor de su representado, así como el Procedimiento Ordinario. Igualmente pido al tribunal que en cuanto a la prueba de identificación plena y reseña se oficie a la ONIDEX a los fines de que se proceda y se practique a la mayor brevedad y se le tramita la cédula de identidad a su defendido y las resultas se han remitidas a la Fiscalía 22 del Ministerio Público.
Ahora bien realizada la Audiencia Oral en fecha 12 de Febrero de 2005, el Tribunal ordenó continuar las investigaciones por el procedimiento ordinario y consideró procedente Decretar Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo el imputado presentarse cada 15 días ante la Oficina de la URDD.-
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción.-
DISPOSITIVA:
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentación cada 15 días ante la Oficina de la URDD y continuar por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a favor del ciudadano: Alexander Antonio Guedez Barco, plenamente identificado en autos. Líbrese oficio al Médico Forense, a los fines de realizarle examen medico para el día Martes 01-03-05 a las 8:00 a.m. Así mismo se acuerda oficiar a la ONIDEX a los fines de que se le tramite la reseña correspondiente, la identificación plena y la cédula de identidad al imputado de autos. Se fijará por secretaría la práctica de la prueba anticipada. Líbrese Boleta de Notificación de la presente fundamentación a las partes.
Mantengase las actuaciones en el archivo de este Circuito, hasta tanto la representación fiscal presente sus actos conclusivo. Cúmplase.
La Jueza de Control N° 9
El Secretario
Abg. Magaly Esther López Méndez
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