REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO No. 01
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 10 de Febrero de 2.005
Años:194° Y 145°

ASUNTO: KP01-P - 2001-001484


Este Tribunal en Función de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO: El presente asunto se inició en fecha 11 de julio del 2001, en virtud del procedimiento realizado por los funcionarios Agte. Willians Serrano y Dtgdo. José Luis Orellana, adscrito al Destacamento N° 8, quienes dejan constancia que encontrándose a bordo de la Unidad PL-552, en labores de patrullaje por el caserío Pozo Azul del Municipio Morán, con visualizaron un vehículo toyota de color rojo, placas 638-KBH, el cual cargaba la cantidad de cinco cajas de cervezas en su parte trasera, dándole los funcionarios la voz de alto, deteniéndose el mencionado vehículo bajando de este un sujeto el cual portaba un arma de fuego tipo revólver calibre 38 mm., serial 26398, sin marcas aparentes con cacha de madera.
Llegado el presente asunto a la Fiscalía del Ministerio Público, presentó al referido ciudadano a este Tribunal a quien se le impuso Medida Cautelar Sustitutiva.

En fecha 15 de Agosto del 2001, se realizó Juicio Oral, donde el acusado Admitió Los Hechos y le fue Suspendido Condicionalmente el Proceso, por el lapso de Tres Años, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 278 del Código Penal.

SEGUNDO: Por cuanto consta al folio 75 del presente asunto que consta Informe de Finalización, emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde se evidencia que el ciudadano Alirio Antonio Pérez Pérez, cumplió satisfactoriamente con el Régimen de Pruebas que le fue impuesto. Razón por la cual, esta Juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa, pese a que fue fijada audiencia oral en fecha 31/01/05 y no se realizó el Fiscal del Ministerio Público solicitó se acordará el Sobreseimiento de la Causa. Y así se decide.

DECISION

Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Juicio Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley: Decreta la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con el artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente Decreta el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 3° Ejusdem, en la causa seguida al ciudadano Alirio Antonio Pérez Pérez, titular de la cédula de identidad N° 11.580.414. Regístrese y notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Juez de Juicio N° 1


Abg. Carmen López

El Secretario

CL/delixe