REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO NO.3
EN SU NOMBRE
Barquisimeto 15 de Febrero de 2005
Años 194º y 145º
JUEZA: Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez
SECRETARIA: Abog. Dinorah González
FISCAL 11º del Ministerio Público: Abog. Rosa Pumilia
IMPUTADA: Maigualida Margarita García
DEFENSA PÚBLICA: Abog. Zarelly Zambrano
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2003-000235
Realizada como fue Audiencia Oral de conformidad con lo previsto en el Artículo 344 del Código Orgánico Procesal y vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la Fiscalia del Ministerio Público, este Tribunal pasa a fundamentar la decisión dictada en fecha 1º de Febrero de 2005 en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS QUE FUERON OBJETO DE LA AUDIENCIA
En la oportunidad de ley, la Fiscal del Ministerio Público expuso:
“… en fecha 28 de Febrero de 2003 funcionarios adscritos al Comando Regional Nro. 4 de la Guardia Nacional, aprehendieron a la Ciudadana MAIGUALIDA COROMOTO GARCIA RODRÍGUEZ, quien se encontraba a la altura de la calle 36 en actitud sospechosa, en unión de otra persona que resulto ser un menor de edad, encontrándole en el interior del bolso que portaba la imputada, varios envoltorios de plásticos contentivos de una sustancia blanca y restos vegetales, realizada la prueba de orientación a las muestras, se determino que se trataba de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, manifestando la aprehendida que ella era consumidora de Marihuana y Cocaína. Seguidamente fue puesta a la orden del Ministerio Público, y presentada por ante el Tribunal de Control, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 36 de la LOPSA. En esa oportunidad, fue decretada la flagrancia de la detención, y ordenado la continuación del enjuiciamiento por vía de procedimiento abreviado. Consignada posteriormente las resultas de la Experticia Química a la sustancia decomisada, resulto ser que la sustancia decomisada, correspondía efectivamente a Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, distribuida en dos muestras: Muestra “A” con un peso de un gramo con doscientos miligramos (1,200mgms) de alcaloide cocaína (base Bazuco) y la muestra “B” con un peso de 900 miligramos de Alcaloide Clorhidrato de cocaína. En tanto la Experticia toxicológica realizada a la imputada, resulto positiva al raspado de dedos estableciéndose la presencia de tetrahidrocannabinol principio activo de la planta Marihuana en tanto, el examen de orina dio positivo tanto al principio activo de Metabolitos tetrahidro cannabinol (Marihuana) como al Alcaloide Cocaína. En razón de ello son consignadas en esta Audiencia las experticias realizadas en fecha 18 de Marzo de 2003 solicitando el Sobreseimiento de la Causa, y la imposición de medidas de seguridad de las previstas en el artículo 75 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, para la imputada…”
Consta igualmente Acta (f.77, 78,79 y 80) levantada por el Tribunal, durante el desarrollo de la Audiencia, el dicho de la defensa, quien se adhirió a la solicitud de Sobreseimiento de la Fiscalia y ratifico la condición de Consumidora de la Ciudadana MAIGUALIDA COROMOTO RODRÍGUEZ.
En la misma acta y folio, consta la declaración de la imputada, quien igualmente libre de apremio y coacción e impuesta de sus derechos constitucionales, manifestó al Tribunal en Audiencia, que efectivamente era consumidora de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y que se encontraba en tratamiento para superar la situación.
Consta a los folios 1, 2,3 y 4 del asunto, actas contentivas del procedimiento de aprehensión de la imputada en las circunstancias de modo y lugar señaladas por el Ministerio Público, debidamente suscritas por los funcionarios aprehensores.
A los folios 81 al 84 escrito de solicitud de Sobreseimiento presentado por el Ministerio Público, en los términos ratificados en audiencia.
A los folios 85 y 86 consta la Experticia toxicológica realizada a la Ciudadana MAIGUALIDA COROMOTO RODRIGUEZ, suscrita por los expertos NELLY DAZA y JULIO RODRÍGUEZ, así como la experticia Química, suscrita igualmente por las ya prenombradas expertos adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
DETERMINACION DE LOS HECHOS DADOS POR PROBADOS
Analizados los elementos presentados por el Ministerio Público, así como el dicho de la imputada, y visto el resultado de las experticias, este Tribunal considera que efectivamente se está frente a uno de los casos previstos por el legislador como propios de enfermedad, donde las circunstancias particulares como es la mínima cantidad de droga decomisada, aunado a las resultas de la experticia toxicológica realizada a la Ciudadana Maigualida Coromoto Rodríguez , con resultado positivo tanto para Marihuana como para Cocaína, lo que se desprende de las conclusiones sobre el examen de raspado de dedos y de orina practicado a la imputada, son elementos suficientes para desvirtuar la posibilidad de enjuiciar la conducta desplegada por la imputada, por lo que en modo alguno puede atribuírsele a la Ciudadana MAIGUALIDA COROMOTO RODRIGUEZ, el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 36 de la LOPSA, por cuanto lo probado y alegado en Audiencia por el Ministerio Público, es que si bien es cierto al momento de la aprehensión de la imputada, se le incauto una cantidad de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópico de uso prohibido, no menos cierto es que a lo largo de la investigación, se concluyo en que la misma es consumidora de ambas sustancias, Marihuana y Cocaína, que se está en presencia de una consumidora, a tenor de lo previsto en el ordinal 2º del artículo 75 de la Ley especial que rige la materia, que la dosis encontrada enmarca dentro de la prevista como dosis de aprovisionamiento, no susceptible de ser considerada como Posesión de Sustancias para fines distintos a su consumo, por lo que en virtud de lo expuesto, lo pertinente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por el Ministerio Público y así se declara.
Analizado pues el hecho que nos ocupa a la luz de la protección, que la propia ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas prevé, para quienes son considerados víctimas y no víctimarios de la drogadicción, como realidad criminal que encara la Sociedad, así lo ha considerado el legislador, al darle carácter de victima a quienes convirtiéndose en adictos a las Drogas, diezman su salud, limitan sus condiciones de vida y atentan en términos generales contra si mismos y su grupo familiar, con funestas consecuencias, en primer orden para ellos y consecuencialmente para la sociedad, que ve como uno de sus miembros se pierde en el limbo incandescente del consumo de Sustancias, que enriquecen a verdaderos criminales, cuyo castigo resulta más difícil para la Justicia, pues se encuentran protegidos por enormes organizaciones cuyos tentáculos se mueven en forma invisible al amparo de grandes capitales económicos, cuyo centro o corazón ha resultado difícil de penetrar por la Justicia, a pesar de los numerosos tratados Internacionales y la rigurosidad de las leyes procesales y sustantivas que acentúan tanto los procedimientos de persecución como las penas a imponer, permeando de esa forma la ratio iuris de las normas, que no tienen otro sentido que mantener el orden público, facilitar la seguridad jurídica y aplicar en forma uniforme el Estado de Derecho, procurando en la medida de lo posible una adecuada protección para las innumerables víctimas del trafico y distribución de Drogas, es por lo que habiéndose acordado el SOBRESEIMIENTO a favor de la Ciudadana MAIGUALIDA COROMOTO RODRIGUEZ, este Tribunal ORDENA la imposición de medidas de seguridad de conformidad con lo previsto en los artículos 75.2 y 76 de la LOPSA. Por lo que deberá dar cumplimiento a las siguientes Medidas de Seguridad: 1º) Someterse a tratamiento Médico Psiquiátrico orientado por la Corecuid, ordenándose oficiar en ese sentido al organismo, 2º) Someterse a las indicaciones y seguimientos del Departamento de Psiquiatría Forense, para lo cual se ordena igualmente oficiar al Departamento que a tales fines existe en esa Unidad. Y así se decreta.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya expuestos, este tribunal Tercero de primera Instancia en funciones de Juicio del circuito judicial penal del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la Ciudadana MAIGUALIDA COROMOTO RODRÍGUEZ, y le impone el cumplimiento de Medida de Seguridad de conformidad con lo previsto en el artículo 75.1 en relación con el artículo 76 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos. Sobreseimiento que se decreta en Audiencia a tenor de lo previsto en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el ordinal 2º del artículo 318 ejusdem, por haber sobrevenido una causa de justificación que imposibilita el enjuiciamiento de los hechos investigados a la Ciudadana MAIGUALIDA COROMOTO RODRIGUEZ, quien es Venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de identidad No. 11.883.905 hija de Ana Rodríguez y Oscar García, de oficio mesonera, residenciada en Vía Duaca, sector el Paso, casa de bloque al lado de la bodega en el Estado Lara. Decisión que se toma de conformidad con lo previsto en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de lo cual, cesan todas las medidas cautelares dictadas en contra de la ya identificada ciudadana, decretándose su libertad plena, y quedando vigentes solo las medidas de seguridad a tenor de lo previsto en el artículo 319 ejusdem
Se deja constancia que la dispositiva de la presente decisión fue dictada en audiencia, quedando notificadas todas las partes y ha sido fundamentada dentro del lapso de ley previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, regístrese, publíquese y cúmplase.
La Jueza de Juicio N° 9
Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos.
La Secretaria
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