REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP01-P-2004-219.-

Barquisimeto, 28 de Febrero de 2.005 Años 194° y 146°

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Juzgado Cuarto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 413 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 331 ejusdem, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos:

En fecha 03/03/04 la profesional del Derecho LUISA LISOLETH CHAVEZ LOZANO, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano VICTOR ELIAS MARIN LOYO, presenta Acusación Privada en contra de los ciudadanos FRANCISCO JUAN OROPEZA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 1.433.768, JOSE KOAQUIN BENJAMIN JIMENEZ MERCADO, titular de la cédula de identidad Nº 7.305.083 y RAFAEL IGNACIO MONTES DE OCA GIL, titular de la cédula de identidad Nº 7.317.327, por la presunta comisión del delito de Difamación Agravada Continuada, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 99 ejusdem.

En fecha 12/03/04 este Juzgado Cuarto de Juicio y a tenor de lo establecido en el Titulo VII Libro Tercero del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a admitir totalmente la Acusación Privada formulada en la presente causa, al estimar satisfechos los extremos a que se contrae el artículo 401 de la norma procesal penal vigente, convocando a las partes una vez designada la defensa privada y practicadas las notificaciones de ley, a la celebración de audiencia de conciliación prevista por la ley.

En la oportunidad de celebrarse la audiencia de conciliación respectiva, la Defensa Técnica ratificó en todas y cada una de sus partes, escrito presentado en tiempo hábil al Tribunal contentivo de Oposición a la Persecución Penal, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 numeral 4° literal C y numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo la parte acusadora privada a rechazar los alegatos explanados por la parte defensora.

Finalizada la Audiencia de Conciliación respectiva, este Tribunal emitió los siguientes pronunciamientos:

a.- Declarar SIN LUGAR las Excepciones opuestas por la Defensa Técnica, por considerar que los fundamentos de tipo fácticos y jurídicos en los cuales se basó la misma, no se corresponden con los presupuestos establecidos en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal.

b.- En virtud de lo previamente expuesto, se ratificó la admisión total de la Acusación Privada incoada por la Abogada LUISA LISOLETH CHAVEZ LOZANO actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano VICTOR ELIAS MARIN LOYO, de conformidad con el procedimiento establecido en el Título VII Libro Tercero del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos FRANCISCO JUAN OROPEZA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.433.768, residenciado en calle 4 entre calles Carabobo y Contreras casa N° 7-53, Carora Municipio Jiménez del Estado Lara, JOSE JOAQUIN BENJAMIN JIMENEZ MERCADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.305.083, residenciado en Urbanización Villas del Este calle 2 casa N° B-05 Barquisimeto Estado Lara, y RAFAEL IGNACIO MONTES DE OCA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.317.327, residenciado en Urbanización El Parral calle Eucalipto Residencias Las Garzas, casa N° 8 Barquisimeto Estado Lara.

Considera ésta instancia judicial que los hechos por los cuales la parte acusadora intentó acción penal, pudieran subsumirse dentro de las previsiones establecidas en el artículo 444 del Código Penal que por ser repetitiva la conducta determina la aplicación del supuesto de continuidad de los punibles establecido en el artículo 99 ejusdem, por cuanto se evidencia del análisis de las actas que integran el presente asunto, que en fechas 18/12/03 y 16/01/04 fueron publicadas en el diario de circulación regional denominado “ Diario El Caroreño” en la columna anónima “La Piedra en el Zapato” especies difamatorias en contra del ciudadano VICTOR ELIAS MARIN LOYO ofensivas de su honor y reputación, bajo la presunta anuencia de los acusados de autos quienes son los propietarios de dicho medio de comunicación social.

Asimismo, se admiten las pruebas ofrecidas en el Capítulo Tercero del escrito acusatorio, referidas a los originales de recortes de prensa contentivos de las especies presuntamente difamatorias.

Finalmente, este Tribunal ordenó la Apertura del Juicio Oral y Público, emplazando a las partes para que en fecha 07/03/05 a las 10:00 am concurran ante este Juzgado a los fines de celebrar el debate oral correspondiente.

Notifíquese a las partes de la publicación del presente auto. Líbrese oficio a la Corte de Apelaciones del Estado Lara informándosele la publicación de este auto anexándose copia fotostática certificada del mismo. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZ TITULAR CUARTA DE JUICIO,

ABG. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA.

LA SECRETARIA

ABG. ADA CORRIPIO SAGRADO.

Carmenteresa.-/