REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO QUINTO DE JUICIO
Barquisimeto; 18 de Febrero de 2005
194° y 145°
Juez : Dr. Alvaro Javier Guerrero
Secretaria: Dr. Elmer Zambrano
Fiscalía: Dr. Hoffman Musso (8° del Ministerio Público
Defensa Pública: Dr. Marcial Azuaje
Acusado: Homero Jesús Meléndez
Delito: Aprovechamiento de cosas Provenientes de delito (Art. 472 C.P.)
Procede este Tribunal, a publicar conforme a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, el texto in extenso de la SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO en la presente causa que conforme a lo dispuesto en los artículos 45 y 318 ordinal 3° eiusdem, se dictó sólo su dispositiva en audiencia oral y pública de fecha 05NOV04 a favor del ciudadano HOMERO JESÚS MELENDEZ, ampliamente identificado en autos; en los términos siguientes:
I
ANTECEDENTES
En fecha 18AGO03, este Tribunal, en audiencia oral y pública cursante a los folios 44 al 48 del asunto, acordó la suspensión condicional del proceso a favor del acusado por el lapso de un (01) año, señalando:
“…Omissis…Acuerda la suspensión condicional del proceso de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal e impone las medidas previstas en los ordinales 6° y 8° del precitado artículo tal y como es: Realizar trabajo comunitario en una institución; en este caso será en la U.E. Escuela Ramón Pompilio Oropeza específicamente en el área de jardinería una vez por semana…Igualmente deberá permanecer en un trabajo fijo y de ello se encargará de velar el delegado de prueba…” (Cursivas del Tribunal)
En fecha 19AGO04, se recibe Informe de finalización de la Delegado de Prueba Lic. Liliam Martínez (fs. 77,78), sobre el comportamiento del acusado de marras manifestando:
“Se considera que a pesar de la irregularidad presentada en el retardo de tres meses, su desenvolvimiento conductual fue satisfactorio” (Cursivas del Tribunal)
En fecha 05NOV04, este Tribunal celebró la audiencia de verificación de las condiciones impuestas, cursante a los folios 103-105 del asunto, luego de lo cual, dicto al confirmar su cumplimiento por parte del acusado de autos, el sobreseimiento de la causa y el cese de las medidas de coerción personal que habían sido impuestas, declarándose la libertad plena en la Sala de Audiencias.
II
FUNDAMENTOS PARA DECIDIR
Este Tribunal observa, que la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva dictada mediante la presente, se encuentra prevista como efecto o consecuencia procesal de la finalización del régimen de prueba, así lo dispone el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal al establecer que “…luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa…”, supuesto de extinción de la acción penal previsto en el ordinal 7° del artículo 48 eiusdem, al determinar que: “Son causas de extinción de la acción penal: 7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez en la audiencia respectiva.”.
En el presente asunto, luego de verificado el cumplimiento cabal de las condiciones impuestas en la audiencia citada ut supra, este Juzgador estima, que lo procedente y ajustado a derecho es decretar conforme al ordinal 3° del artículo 318 del Código Adjetivo, el Sobreseimiento de la Causa al establecerlo expresamente la normativa en referencia, con lo cual, se pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada como efecto previsto en el artículo 319 eiusdem, impidiendo que por este hecho punible se pueda perseguir nuevamente al acusado de autos sobre quien deben cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas por el Tribunal de Control y las impuestas por este Tribunal, quedando en libertad plena desde la Sala de Audiencias al haber dado cumplimiento satisfactoriamente a todas las condiciones impuestas en la medida alternativa a la prosecución del proceso que le fuera otorgada por esta Instancia. ASÍ SE DECLARA.
III
DECISION
Sobre la base de las consideraciones que anteceden, este Tribunal en función de Juicio N° 5 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano HOMERO JESÚS MELENDEZ, ampliamente identificado en autos, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal y el cese de todas la medidas cautelares que hayan sido impuestas en su contra.
Regístrese, publíquese y notifíquese. En Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de Febrero de 2005, siendo las 2:10 pm. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR QUINTO DE JUICIO
ALVARO JAVIER GUERRERO
LA SECRETARIA
ABG. ROSANGELINA MENDOZA
ASUNTO KP01-P-2003-000420
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