REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-001136
Por recibido el Informe Técnico elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara relacionado con el penado JOSÉ ALBERTO PEROZO, titular de la cédula de identidad Nº INDOCUMENTADO, venezolano, natural de esta ciudad, de 22 años de edad, nacido el 20/09/82, soltero, obrero, hijo de Gladys Soleada Aular Sira y José Alberto Perozo y residenciado en Calle 4 N° 01 sector 2 de la Urbanización La Carucieña de esta ciudad, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario Los Llanos del Estado Portuguesa, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "Podrán redimir la pena con el Trabajo y el Estudio, (…) las personas condenadas a penas o medidas correccionales y restrictivas de libertad. El tiempo así redimido se les contará también para la Suspensión Condicional de la Pena, para fórmulas de cumplimiento de éstas”. En consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como:
TRABAJOS:
Área Artesano: desde el 01/06/2001 hasta el 12/03/2002, y desde el 08/10/2003 hasta el 02/12/2004, con una jornada de trabajo de cinco días semanales los días Lunes, Martes, Jueves, Viernes y Sábado, en horario comprendido de 8:00 a.m. a 12:00 m.m. cumpliendo una jornada de trabajo de Cuatro (4) horas diarias, que equivale como lapso de trabajo efectivo de: ONCE (11) MESES, DIECISIETE (17) DIAS Y DOCE (12) HORAS.
2. ESTUDIOS:
a) Boleta de Promoción al 3er. Grado, certificado del IRFA 4to. Semestre, con una total de Trescientos Sesenta (360) horas, que equivale a: UN (01) MES Y CUATRO (04) DÍAS.
3. CERTIFICADOS:
a) Por haber asistido al Taller de Juegos y Dinámica de Grupo, con una duración de Cuatro (04) horas.
Dando un total de lapso de trabajo y estudio: UN (01) AÑO, VEINTIUN (21) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS, lo que equivale a un tiempo de redención de SEIS (06) MESES, QUINCE (15) DÍAS Y VEINTE (20) HORAS de la pena que le fue impuesta.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por el JOSÉ ALBERTO PEROZO AULAR, titular de la cédula de identidad Nº INDOCUMENTADO, por el SEIS (06) MESES, QUINCE (15) DÍAS Y VEINTE (20) HORAS, de la pena que le fue impuesta.
Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara.
El Juez de Ejecución No. 01
El Secretario
Abg. Antonio Martínez Barrios
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