REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 02 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO: KP01-P-1999-001932
Por recibida el Acta N° 10 AÑO 2004, de fecha 09.12.04, elaborada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara, relacionada con el penado ANICETO RAMÓN ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.026.222, venezolano, natural de Turén Estado Portuguesa, soltero, ayudante de albañil, hijo de Ramón Aniceto Medina y de Petra María Rojas, residenciado en Barrio La Paz, calle 8 con carrera 3, casa s/n, Barquisimeto, Estado Lara; este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...", que el tiempo así redimido se le contará también para la Suspensión de Pena o para fórmulas de cumplimiento de éstas entre otras, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró en el ÁREA DE EXPENDEDURÍA, desde el 15.07.01 hasta el 14.08.01, desde el 10.03.03 hasta el 21.08.03 y desde el 20.08.04 hasta el 22.09.04, cumpliendo una jornada de trabajo de 8 horas diarias los días lunes a domingos, con un horario de 7:00 a.m. a 12:00 a.m. y 1:00 p.m. a 4:00 p.m.; dando un lapso de trabajo 282 días laborados efectivamente, es decir 9 MESES y 12 DÍAS, lo que equivale a un tiempo de redención de 4 MESES Y 21 DÍAS de la pena que le fue impuesta.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal Primero de Ejecución del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO solicitada por el penado ANICETO RAMÓN ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 12.026.222 por el lapso de 4 MESES y 21 DÍAS de la pena que le fue impuesta.
Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (Uribana).
El Juez de Ejecución N° 1
Abg. Antonio Martínez Barrios.
La Secretaria
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