REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO: KP01-P-2002-001569
Vista la solicitud de RÉGIMEN ABIERTO, formulada por el destacamentario Diógenes Antonio Hernández Marquez, titular de la cédula de Identidad N°16.579.777, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
En fecha 20-08-2004, este Tribunal le concede el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado DIOGENES ANTONIO HERNANDEZ MARQUEZ por cuanto están llenos los extremos exigidos por en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Pena, artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y 66 de la Ley de Régimen Penitenciario.l que debería cumplir en el Centro de Pernocta. Internado Judicial de Barquisimeto, Estado Lara.
En fecha 08-11-2004, se recibe Oficio N° 5068, suscrito por la T.S.U. Reina Palencia, Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario participando que el penado cumple con las condiciones impuestas y se orienta en función de obtener un mayor crecimiento personal, evitando incursionar en la comisión de un nuevo delito.
En el caso de marras, consta en autos actualización de cómputo de fecha 20-08-2004, de donde se evidencia que el penado puede optar al Beneficio de Régimen Abierto a partir del día 03-06-2004.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, Administrando Judicial en nombre de la República y por autoridad de la Ley y en uso de la facultad conferida por el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA PROCEDENTE el beneficio de ESTABLECIMIENTO DE RÉGIMEN ABIERTO al destacamentario: Diógenes Antonio Hernández Marquez, titular de la cédula de Identidad N°16.579.777, por cuanto están llenos los extremos exigidos por en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, el que deberá cumplir en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Hernández”, supervisado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara.
Regístrese la presente decisión y remítase copia con Oficio al Director del Centro de Pernocta Internado Judicial de Lara, al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad y al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Hernández”. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público y a la defensa.
El Juez de Ejecución N° 1
Abg. Antonio Martínez Barrios
El Secretario